En el día de hoy, doce (12) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las: 11:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble constituido por un mini Local Comercial, distinguido con el número 54, ubicado en el Centro Comercial Zona Libre, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, teniendo el referido local una superficie de Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Decímetros Cuadrados (7,48M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Mini local Nº 55, y OESTE: Mini local Nº 53; en compañía de los Ciudadanos: FERNANDO JOSE GARCIA BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.105, y VANESSA A. LEON COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.942, ambos en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Secuestro decretada con motivo del juicio que sigue el Ciudadano: BIAGIO MASELLIS CARRARA, contra la Ciudadana: MIRIAM JOSEFINA GOTTA AGUILERA, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, ante el Juzgado de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; y los funcionarios policiales: Martínez José Luís, C.I: 12.341.276, Credencial 2346 y Pérez Prieto Ricci Omar, C.I: 9.676.520, adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: MIRIAM JOSEFINA GOTTA AGUILERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 8.816.719, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y le solicitó que llamara a un abogado para que la asistiera en este acto, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual le dio una hora de espera. El Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto el Abogado: Carlos Luís Gallardo Ampueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.694, con el objeto de asistir a la Notificada en este acto. En este estado la notificada debidamente asistida por su abogado expone: “A todo evento me opongo a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa, por no estar llenos los requisitos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, tratando del fonus bonis iuris y el pelicurum mora, la cual formalizaré dentro del paso establecido en el Articulo 602 ejusdem, es todo”. En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora exponen: “Insistimos en que se practique en este acto la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medida, oída las anteriores exposiciones expone: “ Procedo a practicar la Medida de Secuestro objeto de las presentes actuaciones, por cuanto la oposición expuesta por la Notificada debidamente asistida por su abogada, le es improponible, por ser materia a decidir por el Tribunal de la Causa”. En este estado la Notificada debidamente asistida por su abogado expone: “Procedo en este acto a hacer la entrega del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, totalmente libre de bienes y personas”. En este estado la Jueza Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: DECLARA SECUESTRADO el inmueble que se describe a continuación: Un Mini Local Comercial, distinguido con el número 54, ubicado en el Centro Comercial Zona Libre, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, teniendo el referido local una superficie de Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Decímetros Cuadrados (7,48M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Mini local Nº 55, y OESTE: Mini local Nº 53; y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa lo pone en posesión de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, el cual se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, quienes declaran recibirlo en este acto en el estado arriba descrito. El Tribunal Ejecutor deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia ni de parte del personal adscrito a este Despacho, ni de parte de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, ni de parte de los auxiliares de justicia, ni de parte de los funcionarios policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-
LA NOTIFICADA.-
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA.-
EL PERITO AVALUADOR.-
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-
LA SECRETARIA.-
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