En el día de hoy, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Avenida Gran Colombia, Zona Industrial La Chapa, Galpón Nº 03, La Victoria, Estado Aragua, en compañía del Abogado: Oswaldo Alejandro Rodríguez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.113, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de verificar la Entrega Material de los Bienes Vendidos constituidos por: “EQUIPO GALVANIZADO EN CALIENTE POR CENTRIFUGADO: (INSTALADO EN LA SEDE DE LA EMPRESA M&G REVESTIMIENTO): a) crisol refractario. b) Dos tanques de enfriamiento. c) Dos tanques de acero inoxidable para el fundete. d) Dos centrífugos. e) Una zona de desengrase. f) Una zona de decapado. g) Dos equipos para control de temperatura. h) Dos grúas. i) Dos polipastos de 250 kilogramos. j) Dos cajas de control. k) Un colector de polvo. l) Dos cámaras de combustión. m) Dos crisoles de repuesto. n) Dos juegos de estructura y mezanine. EQUIPO DE PINTURA: a) Horno de pintura de ocho metros. b) Sistema de tracción por cadena. c) Una máquina electrostática marca Gema. d) Una cabina de pintura. e) Seis tanques de desengrase fosfatizado. f) Un compresor de aire de 7hp, año 98, marca Reira, serial 3092. g) Un sistema de tubería con filtro trampa de agua. EQUIPO DE PLANTA: a) Un montacargas marca Komatsu. b) Dos sistemas de extractor de calor. c) Una pesa electrónica marca Edelsa. d) Un equipo electrónico para control de espesores galvanizado y pintura. e) Un tanque de gasoil con capacidad para 10.000lts, con su red de tubería. g) Un hidroneumático de 200 litros. Un hp modelo jet 1005, serial 2492. h) Una mesa para ensamble cuatro estaciones un hp. i) Una guillotina eléctrica para corte de láminas de hasta 2mm. j) Un juego de troquelería para abrazaderas de 3.6 a 6”. k) Un equipo de
Computación de almacén y despacho P2. EQUIPOS DE OFICINA: a) Un escritorio secretarial (Recepción). b) Una silla secretaria. c) Un archivador vertical metálico cuatro gavetas. d) Un archivador de madera. e) Cuatro sillas para visitantes y f) Un equipo de aire acondicionado de tres tns; todo con motivo del juicio que sigue el ciudadano: Manuel Eugenio Ladron de Guevara contra la vendedora: Grenny Jose Figueroa Toro, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal Ejecutor deja constancia que no se hizo presente en este acto el Ciudadano: Héctor Álvarez Carrillo, quien fue designado y juramentado como experto en la presente comisión,. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, solicita al Tribunal Ejecutor, se designe Experto. En este estado el Tribunal Ejecutor, oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y designa como Experto al Ciudadano: CARRILLO RAFAEL ANTONIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.154.203, siendo juramentado por la Jueza Ejecutora, y quien se obligó a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: GRENNY JOSE FIGUEROA TORO, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 11.999.083, quien es la vendedora de los bienes vendidos arriba descritos, quien se encuentra asistida en este acto por el Abogado: Guillermo Enrique Arcas Mazutiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.994, a quienes el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y expone: “En función del motivo del traslado del Tribunal, que no es más, que la ejecución de Entrega Material de los Bienes Vendidos, y estando dentro del lapso legal para presentar oposición al acto tal como lo establece el Articulo 930 del Código de Procedimiento Civil Vigente, hacemos efectiva oposición mediante escrito el cual consta de cinco (5) folios útiles y setenta y dos anexos(72), los cuales presento a ustedes”. En este Estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición efectuada por La Vendedora debidamente asistida por su abogado, acuerda suspender conforme a lo dispuesto en el Articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de la presente medida, y por ser la oposición materia a decidir por el Tribunal de la Causa, se ordena devolver las presentes actuaciones al Juzgado Comitente en el estado en que se encuentra. Se ordena Expedir Copia Certificada de toda la comisión para su respectivo archivo. El Tribunal Ejecutor deja constancia que el Abogado de la Parte Demandada, consignó en este mismo acto escrito que consta de cinco (5) folios útiles y setenta y dos (72) anexos. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, solicita al Tribunal Ejecutor, se deje constancia del incidente ocurrido durante el acto de ejecución de la medida. En este estado La Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja constancia que siendo las 10:45 a.m., dos personas de sexo masculino, desconocidos que no formaban parte del acto llamaron al Apoderado Judicial de la Parte Actora, con actitud violenta con actitud agresiva golpearon al Apoderado Judicial de la Parte Actora. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia, ni de parte del personal adscrito a este Despacho, ni de los abogados asistentes, ni de parte de la Vendedora Ciudadana: GRENNY JOSE FIGUEROA TORO, identificada en autos. El Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-
LA NOTIFICADA.-
EL ABOGADO ASISTENTE.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-
EL EXPERTO.-
LA SECRETARIA.-
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