Acta N° 684-08

En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Nueve de la Mañana (9: 00 AM.), se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en los inmuebles ubicados en la siguiente dirección: Parcelamiento Rural Agrícola Recreacional Haras Catiguire, en el lugar denominado Hacienda Corocito y la Puerta, Carretera que conduce de Villa de Cura a Belén, Municipio Autónomo Ezequiel del Estado Aragua; con la finalidad de practicar Medida de Embargo Ejecutiva en el juicio que por Ejecución de Hipoteca tiene incoado la Abogada: LUISA PALIMA RAMOS, Inpreabogado N° 74.242, en su carácter de Apoderada Judicial de la Compañía Anónima: “INVERSORA AGROPECUARIA HARAS CATIGUIRE C. A.”, representada por su Presidente, el Ciudadano: LUIS ANTONIO PICOT CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.087.009; contra la Ciudadana: TRINA ROSA MORENO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9-352.912; según Despacho de Exhorto Emanado del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, anexo a Oficio N° 2170-761, según Auto dictado por este Tribunal Ejecutor en fecha: 26-11-08 y según diligencia suscrita por la parte Actora en fecha: 25-11-08. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este Acto la Dra. LUISA PALIMA RAMOS, Inpreabogado N° 74.242, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora. Se designa como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial La Nacional C. A., de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Febrero de 1.994, bajo el N° 46, Tomo 605-A; representada en este Acto por el Ciudadano: ADOLFREDO FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-2.029.084, representación esta que se evidencia en instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, en fecha 13 de Julio de 2001, anotado bajo el N° 80, Tomo 80 de los Libros respectivos; quien estando presente en este Acto, se le notificó de la designación recaída sobre su representada y manifestó: “Acepto en nombre de mi representada la designación que se le hace y juro en su nombre cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. No se notifica de la misión del Tribunal a persona alguna, por cuanto para el momento de la constitución del mismo no se encontraba ninguna persona en dichos inmuebles. En este estado la Parte Actora presente en este Acto solicita el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “Señalo a este Tribunal Ejecutor de Medidas para que sean Embargados Ejecutivamente, las Dos (02) parcelas de Terreno en los cuales se encuentra constituido en estos momentos, las cuales les pertenecen a la Demandada de Autos, según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, en fecha: 01 de Octubre de 1.999, anotado bajo el N° 03, Protocolo Primero, Tomo 1. Es todo”.