En horas del despacho del día de hoy, martes 11 de Noviembre de 2008, siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Eloy Argote Hancco, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-13.721.699,con el carácter de demandante, asistido por la Abogada Yosmar Castro Toro, Inpreabogado Nº 52.129,en la siguiente dirección: local comercial Nº 181 y anexo ubicado en la avenida Generalísimo Francisco de Miranda, vía carretera vieja a palo Negro, municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, alinderado por el NORTE: con casa que es o fue de Isidro Reimi; por el SUR: con casa que es o fue de Francisco Olivares; por el ESTE :con parcela que es o fue de Ramón Méndez y por el OESTE: con la avenida Generalísimo Francisco de Miranda, a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de los municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano Eloy Argote Hancco, ya identificado en contra del ciudadano Luis Rafael González, titular de la cédula de identidad Nº7.185.535, según expediente Nº2139-2008.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 6.450.122 con el carácter de Cerrajero y el ciudadano Franger Núñez, titular de la cédula de identidad Nº17.367.390 con el carácter de Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, quienes aceptaron los respectivos cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Luis Rafael González Mendoza, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad NºV-7.185.535, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal recordó al notificado su derecho a ser asistido por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:05 de la mañana, el ciudadano notificado se hizo asistir por el abogado Wilfredo Salazar Rosario, Inpreabogado Nº 61.173 y expuso:” En este mismo estado y en forma previa antes de que el Tribunal comisionado proceda a iniciar la ejecución de la medida, manifiesto expresamente y pongo en conocimiento al Tribunal Ejecutor de la improcedencia e ilegalidad de dicha medida cautelar; no obstante que el Tribunal ejecutor no le está dado conocer el mérito del fondo de la causa, me permito señalar que la acción intentada por la parte accionante se trata de una demanda por ejecución de contrato de arrendamiento donde no procede la medida cautelar preventiva de secuestro, toda vez que no se dan los supuestos fundamentales y necesarios que se requieren para acordarla como es la demostración del buen derecho que dice tener la parte actora y el riesgo de que quede ilusoria la sentencia en caso de que el demandado resultare perdidoso. Tampoco contempla la ley especial de arrendamientos inmobiliarios tal medida preventiva de secuestro cuando la demanda que se ventila es por cumplimiento de contrato. Aunado a ello, quiero señalar también y que se trata de un local comercial que funge como restaurante, pero que tiene un anexo de habitación donde vivo desde hace seis (06) años con mi menores hijas y mi esposa. Es por todo lo expuesto que, en forma previa a la ejecución el Tribunal comisionado evalúe los argumentos de hecho y de derecho aquí expuestos a los efectos de continuar o no con la ejecución de la medida, es todo” En este estado , el tribunal, vista la exposición del notificado-demandado debidamente asistido por abogado y tomando en cuenta que dentro de las facultades del tribunal Ejecutor no está el desacato de las comisiones que le son encomendadas por los Tribunales comitentes respectivos sino que funge como colaborador de sus mandamientos preventivos y/o ejecutivos de conformidad con los artículos 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia obligados a cumplir estrictamente sin pretexto alguno de consultar su contenido con el tribunal comitente son las razones por las cuales resulta procedente continuar con la ejecución de la medida de secuestro ordenada tomando en cuenta además el carácter urgente y prioritario de las medidas preventivas; sin que ello signifique violación alguna a los derechos del notificado. En consecuencia, se acuerda continuar con la ejecución de la medida preventiva ordenada en los términos indicados por el Tribunal de la causa. De esta manera, siendo las 11:25 de la mañana, el Tribunal vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, Declara Secuestrado el inmueble antes descrito y lo coloca en guarda y custodia del ciudadano Eloy Argote Hancco, ya identificado, quien fue designado Depositario del Inmueble por el Juzgado de la causa de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Acto seguido, el demandante, ciudadano Eloy Argote Hancco, ya identificado, asistido por la Abogada Yosmar Castro, expuso:”Recibo el inmueble libre de bienes y de personas ya que el notificado optó por trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, acepto el cargo y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo y que han sido impuestas por este Tribunal, es todo”. En este estado, intervino nuevamente el notificado, ciudadano Luis Rafael González, asistido por el prenombrado abogado y expuso:”Amplío mi exposición inicial a los solos efectos de aclarar el tiempo que tengo viviendo acá con mi familia no es de seis (06) años sino diez (10) años, es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia que el notificado en efecto procedió a trasladar sus pertenencias bajo cuenta y riesgo hasta un local ubicado en la avenida Paramoconi de Palo Negro a excepción de una nevera de una puerta, serial 29115 marca Truep en mal estado de conservación propiedad de la empresa Pepsi Cola, la cual fue entregada a un representante de la referida empresa identificado con el nombre de Daniel Rivero, cédula de identidad Nº 14.389.239, quien dijo desempeñarse con el cargo de preventista. Así mismo, se deja constancia de la presencia de dos adolescentes las cuales fueron retiradas del lugar por su abuela, tal y como se desprende del acta levantada por el Consejero de Protección actuante en esta ejecución, cuya copia se anexa a la presente. Finalmente se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble secuestrado y de la ausencia de ningún tipo de violencia por parte de los funcionarios del Tribunal y los demás auxiliares asistentes al acto. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 5:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
Luis Rafael González
El Abogado Asistente
Dr. Wilfredo Salazar R.
El Demandante
Eloy Argote Hancco
La Abogada Asistente
Dra. Yosmar Castro
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
EL Práctico Avaluador
Edgar Silva
El Cerrajero
Javier Ortiz
El Consejero de Protección
Dr. Franger Núñez
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 056/08
MAS/JG
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