En horas del despacho del día de hoy, jueves 13 de Noviembre de 2008, siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Néstor Palacios Morales, titular de la cédula de identidad Nº1.743.618, asistido por el Abogado Edgar Palacios Matheus , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.310 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 3-A, ubicado en el primer piso del edificio dos (02) del Conjunto Residencial Los Naranjos, carretera nacional Maracay-Guigue, jurisdicción del municipio Libertador del estado Aragua, alinderado por el NORTE: con fachada norte del edificio, pasillo y escaleras de la entrada “A”; por el SUR: con fachada sur del ;por el ESTE :con fachada Este del edificio y por el OESTE: con el apartamento Nº 4-A y pasillo de la entrada ”A” con un área aproximada de 82,43 metros cuadrados, a los fines de practicar medidas de Entrega Material, decretada por el Juzgado de los municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo siguen los ciudadanos Néstor Palacios Morales y Edhen Matheus de Morales, titulares de las cédulas de identidad Números V-1.743.618 y V-3.269.231 respectivamente en contra del ciudadano Pedro Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.222.414, según expediente Nº1088-2007.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, Efraín Gómez Montañez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.086.652 con el carácter de Cerrajero, quienes aceptaron los respectivos cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por una ciudadana que se identificó como María Magdalena Giovane Amare, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad NºV-11.049.089, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal informó a la notificada su derecho a ser asistida por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa, para lo cual fue concedido un plazo de treinta (30) minutos. En este estado, siendo las 10:55 de la mañana, se hicieron presentes unos ciudadanos que se identificaron como José Mora, cédula de identidad Nº8.181.940 y Oscar Arguello, cédula de identidad Nº 5.603.269 quienes se identificaron como integrante de la Junta Directiva del Consejo Comunal Los Naranjos y Presidente del Banco Comunal del Consejo Comunal Los Naranjales respectivamente, quienes fueron impuestos de los motivos de la presencia del Tribunal en esta dirección. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana y agotado como fue el lapso de espera para que la notificada se haga asistir de abogado, el Tribunal vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el Inmueble antes descrito al ciudadano Néstor Palacios Morales, ya identificado, debidamente asistido por el prenombrado abogado, quien lo recibió libre de bienes muebles y de personas ya que la notificada optó por trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta una casa propiedad de la ciudadana Ingrid Bogado ubicada al lado del supermercado La Entrada en el sector La Pica de Palo Negro. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal deja constancia de la no presencia de niños, niñas ni adolescentes en el lugar desde su constitución en el mismo. En este estado, siendo las 11:35 de la mañana se hizo presente un ciudadano que se identificó como Pedro José Rodríguez Escalona, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº 5.222.414, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. Dicho ciudadano se presentó con su hija de once años de edad. En este estado, siendo las 12:05 de la tarde se hizo presente una comisión del Consejo de Protección al Niño, Niña y adolescentes del municipio Libertador del estado Aragua encabezada por la licenciada Yanitza Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 7.178.295, quien rindió el juramento de ley, quien agregará copia del acta del procedimiento en relación a la presencia de la hija del demandado. En este estado, siendo las 12:40 de la tarde, el ciudadano Pedro Rodríguez se hizo asistir por los abogados Ángel Paz Gómez y Ernesto Díaz Carabaño, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.210 y 66.788 respectivamente quienes expusieron:” Para salvaguardar el derecho de nuestro representado en este procedimiento hacemos oposición a la medida presentada por los demandantes y solicitamos se suspenda la misma de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la ley de arrendamientos inmobiliarios, es todo” en este estado, el demandante Néstor Palacios Morales, asistido por el abogado Edgar Palacios, expuso:” Insisto , ratifico la consecución de la medida ejecutiva de entrega material del inmueble arrendado la cual es producto de una decisión definitivamente firme emitida por el Juzgado de los municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, es todo” . En este estado, vista la exposición ambas partes y por cuanto no le está dado a este Tribunal Ejecutor de Medidas desacatar las decisiones que le han sido comisionadas por los Tribunales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , máxime cuando se está en esta fase del proceso como lo es la ejecución de una sentencia definitivamente firme, este Tribunal acuerda continuar con la ejecución de la medida hasta su culminación , es decir hasta que se encuentre completamente desocupada libre de personas y bienes el inmueble que hoy se ejecuta. En todo caso, con respecto a los argumentos formulados por la parte demandada corresponderá al Tribunal de la causa su pronunciamiento, así se decide. Finalmente se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble entregado y de la ausencia de ningún tipo de violencia por parte de los funcionarios del Tribunal y los demás auxiliares asistentes al acto. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 5:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Expídanse copias simples de la presente acta a solicitud de la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

Los Notificados
María Giovane Amare

Pedro José Rodríguez

Los Abogados Asistentes
Dr.Ángel Paz G.
Dr. Ernesto Díaz

El Demandante Por el Consejo Comunal
Néstor Palacios José Mora
Oscar Arguello
El Apoderado Actor
Abg. Edgar Palacios El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


EL Práctico Avaluador
Edgar Silva

El Cerrajero
Efraín Gómez
La Consejera de Protección
Lic. Yanitza Díaz



EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 057/08
MAS/JG