En horas del despacho del día de hoy, miércoles 26 de Noviembre de 2008, siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Dinorah de la Trinidad Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº6.426.534, asistida por la Abogada Dorys Zambrano, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.978, en la siguiente dirección: Urbanización Las Amazonias, Conjunto Residencial Wanay, Casa Nº 08, Santa Rita, jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en un área de construcción de setenta metros cuadrados aproximadamente alinderado por el NORTE: con porción de terreno en medio y calle del conjunto; por el SUR: con porción de terreno en medio y primera transversal de la mayor extensión, por el ESTE :con porción de terreno en medio y lindero este de la parcela y por el OESTE: con la casa nº 07, a los fines de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Dinorah de la Trinidad Velásquez, ya identificada en contra del ciudadano Yengling José Soto Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.694122, según expediente Nº7898-07.Presente igualmente el ciudadano Javier Ortiz Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-6.450.122 con el carácter de Cerrajero, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual se hizo necesaria la intervención del cerrajero designado, quien procedió a dar apertura a las puertas del inmueble. Ya en el interior del mismo, el Tribunal pudo constatar que el inmueble para el momento se encontraba totalmente desocupado de bienes muebles y de personas, no obstante se pudo percibir en el ambiente un fuerte olor a animales descompuestos. En este estado, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el Inmueble antes descrito a la ciudadana Dinorah de la Trinidad Velásquez, ya identificada y debidamente asistida por la prenombrada abogada, quien lo recibió libre de bienes muebles y de personas y expuso: “En primer lugar quiero reservarme el derecho de practicar la medida de embargo ejecutivo en cuanto encuentre bienes propiedad de la parte demandada, y así mismo, quiero dejar constancia de que al inmueble le falta la bomba de agua, el filtro de agua potable ubicado debajo del fregadero; fueron desconectadas las tuberías de desague de aguas servidas, fueron sustraídas las lámparas de uno de los baños, hay daños en las paredes y en las cerámicas, es todo”. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo la 1:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble entregado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

La Demandante
Dinorah Velásquez

La Abogada Asistente
Dra. Dorys Zambrano
El Cerrajero
Javier Ortiz

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 058/08
MAS/JG