En horas del despacho del día de hoy, martes 04 de Noviembre de 2008, siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Amarilis Beatriz Tovar Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-12.761.885, asistida por la Abogada Antonieta Pirro, Inpreabogado Nº 37.601,en la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nº 14-B-3, ubicado en el Conjunto Residencial Laguna I de la población de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua , cuyos linderos son los siguientes: Norte: con fachada norte y escalera central de circulación; Sur: con fachada sur del edificio y Este: con fachada este del edificio y Oeste : con el apartamento B-4,a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de Interdicto restitutorio seguido por la ciudadana Amarilis Beatriz Tovar Rodríguez, ya identificada en contra de los ciudadanos Carlos Alfonso Urbina Viñas y Carlos Alfonso Alcaide López, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.530.170 y 14.428.933 respectivamente, según expediente Nº 08-15.106.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 6.450.122 con el carácter de Cerrajero, quienes aceptaron los respectivos cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual y a solicitud de la parte actora ordenó al cerrajero designado procediera a dar apertura a las puertas del inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Una vez en el interior del mismo, el Tribunal pudo constatar que para el momento, la vivienda se encuentra sin persona alguna, no así de algunos bienes muebles. En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, Declaró Secuestrado el inmueble antes descrito y lo colocó en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer, ya identificado, quien expuso: Vista la designación como Depositaria Judicial de mi representada, solicito a la parte actora suministre los servicios de una empresa de vigilancia privada a los fines del resguardo del inmueble dado en depósito. En este estado, interviene la ciudadana Amarilis Tovar Rodríguez, con el carácter de demandante y asistida por la prenombrada abogada y expuso: “Visto los oneroso que resulta la contratación de una empresa de vigilancia privada y considerando que carezco de los recursos suficientes para sufragar estos gastos, propongo a los ciudadanos Carlos Alberto Bravo Guaira, cédula de identidad Nº 15.737.741 y al ciudadano Rubén Leobardo Savory González, cédula de identidad Nº 4.283.103 a los fines de que ejerzan las labores de vigilantes que garanticen la guarda y custodia del inmueble cuyos gastos correrán completamente por mi cuenta y quedarán bajo las órdenes de la Depositaria Judicial sin que exista reclamo alguno de índole laboral hacia dicha empresa depositaria.” En este estado, interviene nuevamente el ciudadano Gustavo Fischer con el carácter señalado y expuso: “ Acepto la propuesta efectuada por la parte actora considerando la carencia de recursos expuesta. Por otra parte, se ha instruido suficientemente a dichas personas sobre las labores de custodia que deben ejercer así como la obligación de notificar a la depositaria judicial de manera inmediata sobre cualquier novedad o particularidad que ocurra en el inmueble a los teléfonos que les fueron suministrados. Solicito al Tribunal se efectúe la respectiva juramentación de las personas que quedarán como vigilantes, es todo”. En este estado, el Tribunal hace entrega a la ciudadana Amarilis Beatriz Tovar Rodríguez, y por ser de su propiedad los bienes muebles que a continuación se especifican: 1)Un televisor a color marca Samsung, modelo CT5038G, serial 3CCT300527, 2) Una mesita tipo gavetero de madera y fórmica de tres gavetas; 3) Un ventilador marca Taurus de color negro y rojo sin seriales ni modelo visibles, 4) Un Box spring de color azul con flores, 5) Una colchoneta individual, 6) Una cesta de mimbre color azul, 7) Una licuadora marca Ostericer de color blanco modelo 640-814 PN 103853-814 con su vaso de vidrio, 8) un radio reproductor de CDs color gris modelo CSD-MP100 sin serial visible, 9) Una silla Portabebé de color gris, 10) Un tope para cocina de cuatro hornillas eléctrica para empotrar marca Tecnolam, 11) Un Horno para empotrar marca Ariston serial 602165677-03290868201, 12)Una campana de cocina para empotrar en acero inoxidable marca Tecnolam y 13) Doce copas de vidrio de diferentes tamaños. En este estado, la ciudadana Amarilis Beatriz Tovar Rodríguez, ya identificada, expuso: En primer lugar quiero consignar para que sea agregada a la presente acta un Cartel en una hoja tamaño carta y en segundo término manifiesto mi voluntad de que los siguientes bienes anotados bajo los números 1, 2, 3,4,5 y 8 sean entregados a la Depositaria Judicial en calidad de depósito para que los mantenga en el inmueble bajo su guarda y custodia, ello con la finalidad de que sean utilizados por los vigilantes del apartamento, los cuales me comprometo a retirar por mi cuenta y riesgo una vez culminada la guarda y custodia por parte de la Depositaria, es todo” En este estado, el Tribunal vista la solicitud anterior, acuerda agregar el cartel mencionado al acta y así mismo autoriza dejar los referidos bienes muebles bajo la responsabilidad de la Depositaria Judicial. Finalmente, el Tribunal, por indicación del práctico designado le asignó al inmueble secuestrado un valor prudencial de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (BSF.200.000,oo). Se procedió a la juramentación de los ciudadanos Carlos Alberto Bravo Guaira y Rubén Leobardo Savory González ya identificados como vigilantes del inmueble a la orden de la Depositaria Judicial. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo la 12:00 del medio día y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa.se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Demandante
Amarilis Tovar Rodríguez.
La Abogada Asistente
Dra. Antonieta Pirro
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
EL Práctico Avaluador
Edgar Silva
El Cerrajero
Javier Ortiz
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 052/08
MAS/JG
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