En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 05 de Noviembre de 2008, siendo las 09:50 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado Carlos Cambra, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.511, en la siguiente dirección: local Nº 2 denominado “Rosa”Edificio Centro Comercial Jardín, ubicado en la avenida Mariño cruce con calle Petión N° 44-1 lado norte, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte con lote 12, N° 21-A casa y solar que es o fue de Francisca Requena y posteriormente de Belén Brito de Bueno en 28,75 metros, conformado por dos líneas rectas 18 metros con 05 centímetros la primera, la segunda unidas por uan línea recta de 2,30 metros; por el Sur con la calle Mariño de Turmero en 28, 25 metros; por el Este con calle Petión en medio y plaza Mariño en 13,75 metros, conformado por dos líneas rectas de 11, 45 metros la primera 2,30 metros la segunda, unidas por una línea recta de 8,55 metros que se encuentra formando una línea perpendicular con las dos primeras líneas mencionadas y Oeste con lote 14, N° 46 conocido como Edificio López en 13,73 metros,los fines de practicar Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguen las ciudadanas Martha Rosalía López y Emilia Josefina López, titulares de las cédulas de identidad N° 4.228.469 y 4.568.515 en contra del ciudadano Jorge Alfredis Becerra, cédula de identidad Nº4.669.717, según expediente Nº 12.239. Presentes igualmente los ciudadanos Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y Javier Ortiz, cédula de identidad Nº 6.450.122 con el carácter de cerrajero quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida por persona alguna, motivo por el cual se hizo necesaria la intervención del cerrajero designado, quien procedió a abrir la puerta principal del inmueble. Una vez en el interior del mismo, el Tribunal constató que dicho inmueble se encontraba absolutamente libre de bienes muebles y de personas. En este estado, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble antes pormenorizado al ciudadano Abogado Carlos Cambra, titular de la cédula de identidad N° 14.429.145 Inpreabogado N° 94.511 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso: “En nombre de mis representadas, recibo el inmueble con la observación de que el baño
de dicho inmueble encuentra deteriorado, se observaron grietas en las paredes y mal estado de pintura en general. Por otro lado, y visto que no se encontraron bienes para embargar, me reservo el derecho de practicar dicha medida una vez que halla ubicado bienes propiedad de la parte demandada, no obstante solicito sea devuelta la comisión al Juzgado de la causa, es todo”.En este estado, el Tribunal, vista la anterior indicación y solicitud de la parte actora, se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble y la entrega de las nuevas llaves a la parte actora. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Apoderado Actor
Dr. Carlos Cambra
EL Práctico Avaluador
Edgar Silva
El Cerrajero
Javier Ortiz
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 053/08
MAS/JG
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