En horas de despacho del día de hoy, diez (10) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 21/10/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue la parte demandante: Administradora Inmobiliaria Oficad S.A., representada por la ciudadana Carmen Elena Ibarra en su carácter de Presidenta, en contra la parte demandada: ciudadano Pablo Labrador, en el expediente Nº 3787-07 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado 24/10/08. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 24/10/08 Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida en fecha 31/10/08. Se dicto auto y se fijo para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 213/08 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, y boleta de notificación al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en fecha 03/11/08. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Lina Camacho, abogada inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 120.034, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, pido se traslade sin auxiliares de justicia, en virtud de que en el día de ayer 09/11/08 me fue entregada las llaves del inmueble objeto de la presente medida y constate que el mimo se encuentra libre de bienes y personas. Es todo”. En este estado, siendo las 9:30 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y prescinde de los servicios de la depositaria Judicial designada y del práctico avaluador. En este estado siendo las 9:35 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Casa distinguida con el Nº 105-06-08 ubicada en la Calle Sabana Larga en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, no siendo atendido por persona alguna, constatándose que el inmueble se encuentra efectivamente libre de personas y de bienes. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal procede a verificar los linderos y la constitución del inmueble siendo el siguiente: “Los linderos generales del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, un baño, porche, jardín frontal, estacionamiento para siete vehículos, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos setenta y un metros cuadrados (471mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar de casa que es o fue de Teodoro Ojeda de Silva; SUR: Calle Sabana Larga antes Terreno de la Haciendita Sabana Larga; ESTE: Calle América antes Terreno de la Haciendita Sabana Larga y OESTE: Solar de casa que es o fue de Ladislao Cobos. Acto seguido este Tribunal siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: NORTE: Solar de casa que es o fue de Teodoro Ojeda de Silva; SUR: Calle Sabana Larga antes Terreno de la Haciendita Sabana Larga; ESTE: Calle América antes Terreno de la Haciendita Sabana Larga y OESTE: Solar de casa que es o fue de Ladislao Cobos, con una superficie aproximada de cuatrocientos setenta y un metros cuadrados (471mts2) y lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 10:30 a.m., estando presente la ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 11:00 a.m. Es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)

APODERADA JUDICIAL
PARTE EJECUTANTE.
Abg. Lina Camacho. (Fdo)


SECRETARIO
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)


EXP. 02-1011-1107-08