En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 1:10 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de cumplir con la practica de la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Veintinueve Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 29.544,98) y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de Dieciséis Mil Cuatrocientos Trece Bolívares Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 16.413,88) decretada en fecha 22/10/08, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, con sede en cagua. Comisión recibida por este Juzgado en fecha 24/10/08. En el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), sigue la parte demandante ciudadano: Alexis Epifanio González De Riancho Pérez, contra la parte demandado ciudadano: Emilio Fernández Vásquez, en el expediente Nº 08-15.272 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 28/10/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, se dicto auto de fijación para llevar a cabo la practica de la medida, se libró oficio Nº 222-08 a la comandancia policial con sede en cagua, se dicto auto designando los auxiliares de justicia, en fecha 18/11/08. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano ERNESTO REIDTLER, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 24.221, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso, y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia, para la práctica de la presente medida, es todo”. En este estado, siendo las 1:20 p.m., y oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad y se le hizo el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº 9.414.107 en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 1:30 p.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de ley en la siguiente dirección: Estacionamientos y grúas Bella Vista cagua, Ubicado en la avenida Antonio José de Sucre con Calle Enrique González Nº 05, sector Bella Vista, Carretera Nacional Frente a la Laguna Taguaiguay, del Estado Aragua, siendo atendido por la ciudadana Carmen Yolanda Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 9.435.762, a quien se notificó la misión del Tribunal, se le impuso el despacho al Tribunal comitente, dando acceso pacifico voluntario a todos los miembros que acompañan al Tribunal, manifestando ser la encargada del estacionamiento donde se encuentra constituido el Juzgado. Acto seguido se le ordena al Secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 1:45 p.m., este tribunal le concede la palabra al abogado actor quien expone: “Solicito se materialice la práctica de la medida decretada por el Tribunal comitente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, y señalo para ser embargado preventivamente el bien mueble que se describe a continuación; Un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: TRAILBLAZER / TRAILBLAZER 4X4, Año: 2007, color: PLATA, serial de carrocería Nº 1GNET13M072292210, serial de motor: C72292210, Placa: GDW86W Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Capacidad: 05 PUESTOS, la cual fue objeto de una medida de embargo preventivo que guarda relación con el expediente Nº 1111-08 (nomenclatura del tribunal ejecutor) y pido al Tribunal ordene al práctico una descripción detallada del vehiculo con expresión de su estado general. Es todo”. En este estado siendo las 1:55 p.m., y oída la exposición del abogado ejecutante, este Tribunal le ordena al práctico avaluador realizar el inventario con una detallada descripción del vehículo objeto de la medida sobre el estado del mismo. Acto seguido este tribunal le concede la palabra al práctico avaluador quien expone “El bien mueble esta compuesto por: Una camioneta Marca: CHEVROLET, Modelo: TRAILBLAZER / TRAILBLAZER 4X4, Año: 2007, color: PLATA, serial de carrocería Nº 1GNET13M072292210, serial de motor: C72292210, Placa: GDW86W Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Capacidad: 05 PUESTOS. la cual se encuentra descrita de la siguiente manera: La carrocería se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, la goma del guardafango delantero derecho se encuentra desprendida, presenta un pequeño golpe en la placa delantera, parachoques delantero semidescuadrado en su lado izquierdo y presenta el faro delantero del mismo lado flojo o semidesprendido, en la parte trasera derecha tiene un pequeño golpe y dos rayones, y posee un pequeño rayón en la parte superior derecha del guardafango, posee: caucho de repuesto con su Rin en buen estado de conservación, asientos forrados en cuero de color negro en buen estado de conservación, equipo de sonido con sus cornetas en regular estado de conservación, aire acondicionado, dos espejos retrovisores, faros delanteros, stop traseros, cuatro cauchos marca Wrangler con sus rines, antena, el vehículo enciende por sus propios medios, al encenderlo el tablero indica revisar presión de neumáticos y hacer cambio de aceite, la pantalla indica: odómetro 39075 Km., se desconoce el funcionamiento de todas sus piezas mecánicas y eléctricas. No posee triángulo de seguridad ni faros de neblina. Dicho bien tiene un valor prudencial de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000), es todo”. Dicho bien tiene un valor prudencial de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), es todo”. Acto seguido este tribunal siendo las 2:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte único del artículo 534, ejudem declara embargado preventivamente el bien anteriormente señalado en la presente acta, hasta cubrir la cantidad Veintinueve Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 29.544,98) y las que se sigan generando con relación a la presente causa, siendo una Camioneta Marca: Chevrolet, Modelo: Trailblazer / Trailblazer 4X4, Año: 2007, Color: Plata, Serial De Carrocería Nº 1GNET13M072292210, Serial De Motor: C72292210, Placa: GDW86W Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Capacidad: 05 Puestos, y se coloca en deposito; guarda y custodia en la persona del representante legal de la depositaria judicial La Nacional C.A. Acto seguido este Tribunal siguiendo instrucciones del decreto del Juzgado comitente, y estando presente el depositario judicial expone: “Recibo en este acto el vehículo conforme a la descripción de la presente acta, en nombre de mi representada, el cual será trasladado en un vehículo tipo: grúa, hasta los almacenes de la depositaria, ubicado en el Municipio Libertador; Palo Negro del Estado Aragua, es todo.” En este estado este tribunal acuerda remitir mediante oficio copia certificada de la presente acta a la notificada. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 3:00 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)
NOTIFICADA-ENCARGADA.
Carmen Bolívar. (Fdo)
APODERADO JUDICIAL
PARTE EJECUTANTE.
Abg. Ernesto Reidtler. (Fdo)
DEPOSITARIO JUDICIAL
Gustavo Fischer. (Fdo)
PRACTICO AVALUADOR.
Martha Maniero. (Fdo)
SECRETARIO.
ABG. José Luís Barrios. (Fdo)
EXP. 04-1911-1112-08
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