En horas de despacho del día de hoy, seis (06) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 22/10/08, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento De Contrato, sigue la parte demandante: ciudadano Héctor Olinto Mora Raga, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: Edgar David Mora Raga, Maria Elena Mora Raga, Elba Elisa Mora Raga, Rosalba Scarlett Mora, Sandra Esther Mora, Benilde Elizabeth Mora Raga, Jesús Eduardo Mora Raga, Jhosthon Edgardo Mora Raga, Elga Arabell Mora, en contra la parte demandada: ciudadana Asdihar Asaad Saleh, en el expediente Nº 11.642 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 27/10/08. Se dicto auto de entrada de la comisión, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida en fecha 28/10/08. Se dicto auto y de difirió la practica de la medida, en consecuencia se fijo para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 212/08 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, y boleta de notificación al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en fecha 03/11/08. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Héctor Olinto Mora en su carácter de demandante y José Alejandro Herrera, abogado inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 101.104, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, pido se traslade con un auxiliar de justicia; práctico avaluador, en virtud de que por información del ciudadano Héctor Mora la parte ejecutada se ha mudado por su cuenta y riesgo en el día de ayer, es todo”. En este estado, siendo las 10:30 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y prescinde de los servicios de la depositaria Judicial designada, haciendo el llamado judicial a la ciudadana Martha Maneiro, titular de cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentada en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 10:35 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Casa distinguida con el Nº 107-09-12 ubicada en la Calle San Sebastian en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, siendo atendidos gentilmente por la ciudadana Saleh de Assaad Laila titular de la cédula de identidad Nº 22.284.697, a quien se le impuso del despacho del tribunal comitente y se notificó de la misión de tribunal. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa a la notificada que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 10:40 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:41 a.m., se hizo presente el ciudadano Marcos Scala, Abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 82.936, quien asistirá en este acto a la notificada. Acto seguido este tribunal le concede la palabra al abogado asistente de la notificada quien de seguidas expone: “En nombre de mi asistida hago entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente medida en las misma y buenas condiciones en la que fue recibido, así como en perfecto estado de limpieza y libre de personas y bienes, es por que hago formalmente la entrega de las llaves que dan acceso al mismo, es todo”. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos, la constitución del inmueble. Acto seguido siendo las 10:45 a.m., el practico avaluador expone: “El sitio donde el Tribunal se encuentra constituido corresponde con la dirección descrita en la comisión, en el inmueble no existen bienes que inventariar, y el mencionado inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Sala, comedor, cocina en la cual se encuentran sus gabinetes y lavaplatos empotrados los cuales se encuentran en regular estado de conservación, lavandero, tres habitaciones, dos baños, patio posterior, salón de estar, pasillo de circulación, porche techado, jardín frontal, estacionamiento para un vehículo, el inmueble objeto de la medida de entrega material tiene una superficie aproximada de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195,mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veintiocho metros con veintiocho centímetros (28,28mts) con anexo del inmueble objeto de la medida; SUR: Con veintiocho metro (28mts) parcela de Francisco Olavarrieta; ESTE: En cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros (5,54mts) calle San Sebastian y OESTE: En dos metros con setenta centímetros (2,70mts) parcela en posesión de Otto Federico Perdomo y ocho metros con setenta y cuatro (8,74mts) con anexo de la casa; con una superficie aproximada de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195,Mts2). Acto seguido este Tribunal siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: NORTE: En veintiocho metros con veintiocho centímetros (28,28mts) con anexo del inmueble objeto de la medida; SUR: Con veintiocho metro (28mts) parcela de Francisco Olavarrieta; ESTE: En cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros (5,54mts) calle San Sebastián y OESTE: En dos metros con setenta centímetros (2,70mts) parcela en posesión de Otto Federico Perdomo y ocho metros con setenta y cuatro (8,74mts) con anexo de la casa; con una superficie aproximada de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195Mts2), dichos linderos están dentro de los linderos generales del inmueble descritos en la comisión y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 11:30 a.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en mi nombre y en nombre de mis representados en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. En este estado este tribunal deja constancia que no hubo observaciones que corregir. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:00 m., es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez.(Fdo y sello)




NOTIFICADA.
Saleh de Assaad Laila. (Fdo)

ABOGADO ASISTENTE
PARTE EJECUTADA.
Marcos Scala. (Fdo)

EJECUTANTE.
Héctor Mora. (Fdo)

APODERADO JUDICIAL
PARTE EJECUTANTE.
Abg. José Herrera. (Fdo)


PRACTICO AVALUADOR
Martha Maneiro. (Fdo)




SECRETARIO
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)



EXP. 01-0611-1113-08