REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2004-000192


PRESCRIPCION (ENDER AMILCAR URDANETA ESPINOZA)

Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal DE ejecución Nº 4, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El ciudadano: ENDER AMILCAR URDANETA ESPINOZA, cédula de identidad Nº 16.796.475, fue sentenciado en fecha 26-10-2004, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del Delito Tentativa de Robo.

2.- En fecha 23 de Noviembre de 2004, se declaro definitivamente firme dicho fallo y se ordeno practicar el cómputo respectivo.

3.- En fecha 04 de octubre de 2005 se suspende condicionalmente la ejecución de la pena que faltaba por cumplir al mencionado penado por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y siete (07) días.

De autos se desprende que Ender Amilcar Urdaneta Espinoza nunca dio cumplimiento a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4.- El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiere comenzado a cumplirse….”

Ahora bien, desde la fecha en que el penado dejó de cumplir la pena, 04 de octu8bre de 2005, ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción, que es de dos (02) años, cinco (05) meses, veinte y cinco (25) días y tres (03) horas, los cuales vencieron el 29 de marzo de 2008, por lo que la pena se encuentra prescrita. Así se decide

5.- Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO: ENDER AMILCAR URDANETA ESPINOZA, cédula de identidad Nº 16.796.475, todo de conformidad con el Articulo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensora Pública. Cúmplase.

La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria

Abog. Ellyneth Gómez