REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-011600
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ALICIA GALINDEZ DE ARRIECHE, BEATRIZ ALEXIA ARRIECHE GALINDEZ, CARLOS ARTURO ARRIECHE GALINDEZ, DWIGTH KENNET ARRIECHE GALINDEZ, y GRACE JACQUELINE ARRIECHE GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.871.271, 3.872.781, 3.871.528, 5.225.867 y 7.322.211 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.164,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: ALICIA GALINDEZ DE ARRIECHE, BEATRIZ ALEXIA ARRIECHE GALINDEZ, CARLOS ARTURO ARRIECHE GALINDEZ, DWIGTH KENNET ARRIECHE GALINDEZ, y GRACE JACQUELINE ARRIECHE GALINDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA VERDE, CALLE JUAN DE DIOS PONTE PARCELA N° 22, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, con una extensión de terreno aproximada de Once mil novecientos veinte metros cuadrados (11.920 M2) cuyos linderos generales son: NORTE: Calle libertador antes San Juan Bautista, SUR: Calle Sucre, antes Comercio, hoy Juan de Dios Ponte y casa y solar de la Sra. Ana Cristina Torrealba de Rivero, ESTE: Casa y solar que fue de Rafael Ramón Parra, hoy Sucesores de Abelardo Pérez y OESTE: Calle General Antonio Mendoza, anteriormente Calle Patiño; y cuyos linderos particulares son: NORTE: 21,554 mts con parcela 23, SUR: 21,238 mts con parcela 21, ESTE: 9,531 mts con propiedad privada, y OESTE: 9,525 mts con vía interna. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg