REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 12 de noviembre de 2008
198° y 149°
EN SU NOMBRE:
Causa Nº 1 UA / 360-08.-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

-I-

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO: ABG. JUDITH SAN MARTIN
ESCABINOS : MARY CARMEN PRIETO Y HECTOR ROJAS LARA
FISCAL 18º : ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RAIZA TORRES
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXX
VICTIMA: GREGORY MANUEL PACHECO CHIRINOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. ANDREINA BENSHIMOL
ALGUACIL: MIGUEL ZOGHBI

Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE COLMENARES, en contra del adolescente acusado ciudadano: XXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado REALIZADO EN FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2008, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. JOSE COLMENARES en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente XXXXXX de la siguiente manera: “ El día 18 de agosto de dos mil cuatro, siendo aproximadamente las cinco y treinta horas de la tarde, el adolescente XXXXXX, interceptó sorpresivamente a la victima ciudadano GREGORY MANUEL PACHECO CHIRINOS, cuando el mismo se dirigía a su trabajo, encontrándose por las inmediaciones de la calle Ayacucho del barrio los Olivos Nuevos de esta ciudad, quien bajo amenaza a la vida despojó al mismo con un arma, la cual resultó ser un facsímil de arma de fuego, cuyo mecanismo es similar a un arma de fuego real; logrando despojar a la víctima de un koala tipo deportivo de color gris, negro y beige, contentivo en su interior de objetos personales, para luego huir en veloz carrera del lugar, donde de inmediato la víctima avistó una comisión policial a quien da parte de lo sucedido, seguidamente realizan un operativo por las inmediaciones del sector, logrando avistar al sujeto a quien le dan la voz de alto para luego ser aprehendido y al momento que le realizan una inspección corporal le es incautado el koala contentivo en su interior de objetos personales, propiedad de la víctima y un facsímil.”.
La defensa por su parte, representada por la Abg. Abg. FRANCA POLONI expuso: “Esta defensa rechaza y contradice la acusación presentada por la vindicta pública por cuanto mi defendido se declara inocente, lo cual será demostrado en el desarrollo del juicio”

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO

El día 18 de agosto de dos mil cuatro, siendo aproximadamente las cinco y treinta horas de la tarde, el ciudadano GREGORY MANUEL PACHECO CHIRINOS, se encontraba caminando por las inmediaciones de la calle Ayacucho del barrio los Olivos Nuevos de esta ciudad de Maracay, cuando fue interceptado por el entonces adolescente XXXXXX, quien portando un arma de fuego, tipo facsímil, bajo amenaza a la vida, lo despojó de un koala tipo deportivo de color gris, negro y beige, contentivo en su interior de objetos personales, para luego huir en veloz carrera del lugar, seguidamente, las autoridades policiales, previa notificación de la víctima realizan un operativo por las inmediaciones del sector, logrando avistar al sujeto a quien le dan la voz de alto para luego ser aprehendido y al momento que le realizan una inspección corporal le es incautado el koala contentivo en su interior de objetos personales, propiedad de la víctima y un facsímil.
Estos hechos se evidencian de la prueba testimonial rendida por la víctima, ciudadano GREGORY MANUEL PACHECO CHIRINOS, y experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, a los objetos recuperados. En efecto, la victima ciudadano: GREGORY MANUEL PACHECO CHIRINOS manifestó: “Recibí un susto, debido a que un chamo que conozco, me quitó unas prendas, fui hasta su casa y lo encontré asustado, me informó que él no sabía que era yo, que era un chamo que lo obligó. Ud, reconoció que era un arma de fuego de juguete?, No, después él me lo informó…Qué le despojaron ¿ De un reloj, de una agenda electrónica y un koala…Cómo se llama quien lo despojó? Daniel, el que está aquí…” Del contenido de la experticia de Reconocimiento Legal, la cual fue leída en juicio, suscrita por el TSU ESCOBAR EINER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se señala que los objetos a los cuales se les realizó la experticia fueron: Un receptáculo del comúnmente denominado “Koala”, del tipo deportivo, presentando una etiqueta identificativa donde se lee “ABISMO”, confeccionadas con fibras naturales teñidas en colores negro y gris, constituido por cuatro compartimientos, todos exhiben mecanismo de cierre constituido por cremalleras. La pieza se encuentra usada y en buen estado de conservación. 2.- Un instrumento de precisión de los denominados Reloj, tipo pulsera, de forma circular, … 3.-Una agenda electrónica, presentando una inscripción identificativa donde se lee “CE”, con carcasa elaborada en material sintético teñido de color azul…4. Un facsímil de arma de fuego de tipo pistola, sin maraca aparente, fabricado en China, elaborado en material sintético, de color negro, su empuñadura se encuentra constituida por dos tapas elaboradas en material sintético.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO

La conducta desplegada por el ciudadano XXXXXX al constreñir, bajo amenaza a la vida, portando un arma de fuego, tipo facsímil, al ciudadano GREGORY MANUEL PACHECO CHIRINOS, a los fines de despojarlo de unos objetos personales de su propiedad, constituye un comportamiento ANTIJURIDICO y CULPABLE, previsto en el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal. En efecto, fue establecido en el juicio oral que el acusado, ciudadano XXXXXX, fue la misma persona que portando un arma de fuego tipo facsímil, amenazó y constriñó al ciudadano GREGORY MANUEL PACHECO CHIRINOS, a entregarle sus pertenencias, un reloj, un koala y una agenda electrónica, en efecto, la víctima, en audiencia señaló sin lugar a dudas, que el acusado XXXXXX, fue la persona que cometió el hecho punible en su contra, tal como lo señaló en juicio: “Cómo se llama quien lo despojó? Daniel, el que está aquí… Qué le despojaron ¿De un reloj, de una agenda electrónica y un koala… Ud, reconoció que era un arma de fuego de juguete? No, después él me lo informó…”. Esta declaración adminiculada con el contenido de la experticia de Reconocimiento legal realizada a los objetos recuperados en la persona de XXXXXX, y los cuales corresponden a los mismos que fueron objeto de robo señalados por la victima, así como, el facsímil de arma de fuego, que fue con la que el acusado logró intimidar a la víctima, la Fiscalía logró demostrar la comisión del delito de Robo Agravado, así como, la culpabilidad del acusado XXXXXX como autor del delito. La Sala de Casación Penal en decisiones reiteradas, por ejemplo la sentencia No. 1557, de fecha 28-11-2000 se establece textualmente: “El hecho de que el arma utilizada por el ciudadano Wilfredo Salaya Roca no fuese real, según resultados arrojados por la experticia de reconocimiento legal, no ha de suprimir o reducir las posibilidades de proceder de la víctima, en la defensa de sus bienes y en la protección del derecho a la libertad individual. Por lo que concluye la Sala, que a pesar de que el ciudadano Wilfredo Salaya Roca, se valió de un arma falsa para constreñir a sus víctimas al momento de cometer el delito, ello no le quita al hecho la gravedad que establece el artículo 460 del Código Penal”. De igual manera la sentencia de fecha 19-12-2000, No. 1682, expediente 98-18822, de la misma Sala de Casación Penal, señalo: “Robar a mano armada es empuñar un arma real o falsa para intimidar a las víctimas y facilitar el apoderamiento o despojo de algún bien”. Por todas estas argumentos, y aplicando la libre convicción que nos establece nuestro ordenamiento procesal en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es por lo que este Tribunal considera que el Ministerio Publico, ha demostrado fehacientemente que el ciudadano XXXXXX, incurrió en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

SANCION
Por cuanto el ciudadano XXXXXX ha cometido uno de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que permite la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y teniendo en consideración, que se pudo comprobar la comisión del delito de Robo Agravado, así como, el daño causado al ciudadano GREGORY MANUEL PACHECO CHIRINOS, en su patrimonio económico, probado de igual manera la participación del adolescente como autor en la comisión del delito contra la propiedad, siendo de tal gravedad, que se encuentra establecido como uno de los delitos más lesivo de nuestro ordenamiento jurídico, ya que los hechos se corresponden a los supuestos de hechos de un delito pluriofensivo, en cuanto al grado de responsabilidad del adolescente, en efecto, el adolescente fue la persona que sometió con un arma de fuego, que la víctima desconocía que se trataba de un facsímil, y teniendo 17 años, ya tiene conciencia plena de sus actos, aunado a que se encuentra privado de su libertad por un delito cometido como adulto, es por lo que luego de cumplir con las pautas señaladas en el artículo 622 eiusdem, se considera que la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es la medida adecuada para ser aplicada al ciudadano XXXXXX, por el LAPSO DE UN (1) AÑO .

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL MIXTO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano adolescente acusado XXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, y lo sanciona a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO de UN (1) año. La mencionada sanción será impuesta en el lugar, hora y fecha que determine el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ
ABG. . JUDITH SAN MARTÍN

LOS JUECES ESCABINOS

MARY PRIETO de PAEZ HECTOR ROJAS LARA
LA SECRETARIA

ABG. ANDREÍNA BENSHIMOL
Publicada en la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los doce (12) de noviembre de 2008, siendo las nueve (09) horas de la mañana. Se deja constancia que la DISPOSITIVA fue leída en la audiencia del Juicio Oral y Privado realizado en fecha 07 DE noviembre DE DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREÍNA BENSHIMOL
CAUSA No.2UA-360-08