REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 12 de noviembre de 2008
197° y 148°

EN SU NOMBRE:
Causa Nº 1 UA / 375-08.-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-

JUEZ PROFESIONAL: DRA. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: RAFAEL CHAPMAN
FISCAL 17° M.P.: ABG. FRANCY SCHLAEPFER T.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ESTHER ROJAS E.
ACUSADO: XXXXXXXXXXX
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO
PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO


Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. FRANCY SCHLAEPFER, en contra del adolescente acusado ciudadano: XXXXXXXXXXX; por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado REALIZADO EN FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2008, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

La Fiscal 17 del Ministerio Público, Abg. FRANCY SCHLAEFPER, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “...los hechos se demuestran toda vez que en fecha 01/11/06, siendo aproximadamente las 09:00 a.m. se encontraba el ciudadano José Rojas, en el frente del Banco Mercantil, ubicado en Turmero Estado Aragua, cuando fue abordado por dos sujetos quienes le despojaron de su vehículo moto, marca Yamaha, color negro, modelo NEXZONE Z, año 2002, serial de carrocería 3YK-3118505, posteriormente ese mismo día, siendo aproximadamente las 10:12 p.m., la víctima formula denuncia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mariño, motivo por el cual el funcionario Josmely Azuaje, llama a la Sub-Delegación Maracay y solicita la inclusión del citado vehículo en el sistema ISSPOL, con el objeto que este quede registrado como solicitado. Posteriormente el día 03/11/06 se encontraba de patrullaje funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público adscritos a la comisaría Fundación Mendoza, específicamente en el punto de control de la Av. Augusto Machado cruce con la Av. Fuerzas Aéreas, cuando recibió llamado indicándole, que se trasladase hasta la Av. Aragua específicamente a las adyacencias de la ferretería Venezuela, ya que se encontraban dos ciudadanos a bordo de un vehículo moto en una actitud sospechosa; una vez en el sitio este observa a los dos ciudadanos que le habían indicado y estos aun a bordo de una moto tipo Jog, quedando identificado como Miguel Angel Duran Contreras y el adolescente Ferduin Ismael Valor Mota, asimismo le solicita la documentación del vehículo moto que portaban, estos le indican que no lo portaban, motivo por el cual el funcionario decide verificar las citadas características de vehículo por el sistema policial ISSPOL, donde le informan que el referido vehículo se encontraba solicitado por el Delito de Robo, según expediente N° H-411614 de fecha 01/11/06 por la Sub-Delegación Mariño, por lo que proceden aprehenderlos, por lo que se le acusa de la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, …”.
La defensa por su parte, representada por la Abg. ABG. ESTHER ROJAS, quien expone: “Niego, rechazo y contradigo tanto en derecho como en el hecho la acusación fiscal oponiéndome a la calificación fiscal, ya que el delito que se le imputa es personalísimo, no permite participación accesoria y el joven se encontraba de parrillero, siendo conducida la moto por un adulto, por lo que en la audiencia se demostrara su inocencia, es todo.

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO


En fecha 03/11/06, funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público adscritos a la comisaría Fundación Mendoza, se encontraban de patrullaje en la Av. Aragua específicamente a las adyacencias de la ferretería Venezuela, visualizando un vehículo moto, tripulada por dos personas, por lo que proceden a pedirle la documentación de la misma, el conductor, adulto, presenta una documentación en copias fotostáticas, siendo identificado el parrillero como XXXXXXXXXXX, el adolescente acusado, por lo que proceden a trasladarlos a la sede del comando, donde es verificado el vehículo moto por el sistema policial ISSPOL, donde le informan que el referido vehículo se encontraba solicitado por el Delito de Robo, según expediente N° H-411614 de fecha 01/11/06 por la Sub-Delegación Mariño, por lo que proceden aprehenderlos.
Estos hechos se evidencian de las pruebas testimoniales rendidos por el acusado, y funcionarios Adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Comisaría Las Mercedes. En efecto, el acusado XXXXXXXXXXX, plenamente identificado en actas; expuso: “Yo iba en la moto porque le pedí la cola al chamo, pero yo no sabía que estaba solicitada, es todo”.” Del testimonio rendido en la audiencia del juicio oral y privado por el funcionario de la Policía de Aragua RONALD RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.038.879, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua. Comisaría Montaña Fresca, quien señaló en juicio: “Me encontraba de recorrido por la Av. Machado donde recibí llamado del 171, donde nos informaron que en la Ferretería Venezuela de la Av. Aragua se encontraban dos sujetos en actitud sospechosa, por lo que la comisión se traslado al lugar, una vez allí se visualizo a dos sujetos a bordo de una moto, quienes al ser interpelados se les solicito los documentos al adulto que conducía el vehículo manifestando este que no los portaba, por lo que fueron trasladados a la Comisaría; 2) ¿Quién conducía la moto? El adulto y el adolescente iba de parrillero…” Del testimonio rendido en la audiencia del juicio oral y privado por el funcionario de la Policía de Aragua RONALD RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.038.879, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua. Comisaría Montaña Fresca, quien señaló “.. Me encontraba de recorrido por la Av. Machado donde recibí llamado del 171, donde nos informaron que en la Ferretería Venezuela de la Av. Aragua se encontraban dos sujetos en actitud sospechosa, por lo que la comisión se traslado al lugar, una vez allí se visualizo a dos sujetos a bordo de una moto, quienes al ser interpelados se les solicito los documentos al adulto que conducía el vehículo manifestando este que no los portaba, por lo que fueron trasladados a la Comisaría; 2) ¿Quién conducía la moto? El adulto y el adolescente iba de parrillero; 3) ¿recuerda si al momento de su aprehensión se le solicitó la documentación original del vehículo? Si el adulto indicó que los papeles estaban en su casa…”.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO

Escuchados y analizados todas y cada una de las declaraciones, así como el contenido de las Conclusiones por parte del representante la Vindicta Pública, este Tribunal Unipersonal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se pudo determinar a través de los testimonios de los diferentes funcionarios policiales promovidos por la representación fiscal, quienes realizaron el procedimiento de aprehensión, que el adolescente XXXXXXXXXXX, se encontraba tripulando la moto, como parrillero, es decir, no conducía el vehículo automotor, por lo tanto su conducta no se encuentra tipificada como delito, en efecto, para que se configure el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto o Robo de Vehículo automotor, el autor del delito debe haberlo adquirido, recibido o escondido, con el conocimiento previo que el vehículo había sido objeto de un hurto o robo o intervenido de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, y la Fiscalía del Ministerio Público, no pudo demostrar alguno de estos supuestos.
SEGUNDO: El Ministerio Público, es el ente encargado de ejercer la acción pública para exigir la responsabilidad del adolescente en conflicto con la ley penal, pero también actúa como parte de buena fe en el proceso penal, en este caso, al percatarse que la conducta del adolescente no se corresponde con los supuestos de hecho establecidos en la norma sustantiva penal, solicitó en audiencia lo siguiente: “…esta representación fiscal solicita la absolución del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 692 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo”.…”, por lo que este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto debe pronunciar sentencia absolutoria, conforme a lo establecido en el artículo 602 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA NO CULPABLE Y NO RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: XXXXXXXXXXX, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se acuerda la LIBERTAD PLENA del referido adolescente. Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma
LA JUEZ,

ABG.. JUDITH SAN MARTIN



LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA BENSHIMOL

Publicada En la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho, siendo las nueve (09) horas de la mañana. La Dispositiva de esta sentencia fue leída en audiencia del juicio realizado en fecha 05/11/2008

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA BENSHIMOL RIVERO


CAUSA No.2UA-375- 08