REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Noviembre de 2008
195º y 146º
VISTOS.-
Expediente Nro. DP11-R-2008-000346
PARTE ACTORA: Ciudadano ALIS ERNESTO PÉREZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.342.484 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogado NATALYS MÁRQUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VILLA JUANA C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadana MARÍA BELÉN SUÁREZ MEDINA, cédula de identidad Nº V-12.310.455, Presidenta de la sociedad mercantil accionada.
APODERADA JUDICIAL: Abogado ARACELIS BARRIOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.977.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.-
I
DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 23 de octubre de 2008 fue remitido a este Tribunal el presente expediente, procedente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, por Regulación de Competencia solicitada por la parte actora.
La parte accionante, arriba identificada, interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales en contra de la empresa también antes identificada, por un monto total de BF. 70.277,20, más la corrección monetaria e intereses de mora.
El 13 de octubre de 2008, parte accionada indicó a través de escrito:
“(…) de los autos se evidencia que la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VILLA JUANA, C.A., esta (sic) ubicada en la Carretera Nacional Cagua La Villa, Cagua Estado Aragua, también se evidencia de los autos que la relación laboral que vinculo (sic) al accionante con nuestra representada se inicio (sic) se ejecuto (sic) y finalizo (sic) en Cagua Estado Aragua.
En razón de lo expuesto y siendo que de conformidad con la Resolución a través de la cual se crearon los Tribunales Laborales con Sede en La Victoria y ante la cercanía de la ciudad de Cagua con la ciudad de Maracay, con los tribunales de Maracay y no los de la (sic) Victoria por donde debe sustanciarse y tramitarse la presente causa en (sic) consecuencia solicito de este Tribunal procesa (sic) a remitir la presente causa a los Tribunales Laborales de Maracay (…)”
En atención a lo solicitado, el Tribunal de la causa se pronunció en fecha 15 de octubre de 2008, declarando su competencia por el territorio para sustanciar, mediar y ejecutar la causa, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Contra la referida Decisión, en fecha 16 de octubre de 2008, la Apoderada Judicial de la parte demandada, ejerció el Recurso de Regulación de Competencia; el cual se decide en los términos que siguen:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas de manera exhaustiva las actas que conforman la presente causa, este Tribunal debe considerar en primer lugar que la competencia siendo la medida de la jurisdicción está referida a normas de orden público, y por ende, se requiere de su atención y estricto cumplimiento. En este sentido y en el caso bajo análisis, se observa que efectivamente el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al establecer la competencia territorial, indica:
“Artículo 30: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.”
De la norma transcrita se puede entender fácilmente, que el legislador laboral estableció cuatro fueros que deben atenderse al momento de interponer una demanda para poder elegir el Tribunal competente para ello, y en este sentido se observa claramente que solo podrán interponerse demandas laborales por ante el Tribunal: a) del lugar donde se prestó el servicio; b) del lugar donde se puso fin a la relación laboral; c) del lugar donde se celebró el contrato de trabajo; o d) del lugar del domicilio del demandado; hay que tener claro que estos fueros son alternativos, todos a elección del demandante, y en el caso en estudio la demanda ha sido interpuesta ante un Tribunal cuya competencia territorial abarca, entre otros, al Municipio Sucre del Estado Aragua, una vez suprimida la competencia laboral del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Bancario y Estabilidad Laboral en la ciudad de La Victoria. Así, al indicar el demandante el lugar de celebración de contrato, prestación de servicio y fin de la relación de trabajo, en la sede de la accionada ubicada en el referido Municipio, lo cual ratifica la empresa en el referido escrito; concluye este Tribunal de Alzada que la decisión del A-Quo se encuentra ajustada a derecho. Y ASI SE ESTABLECE.
Por otra parte, con respecto a la Resolución Nº 2003-0257 de fecha 13 de octubre de 2003, en la que se establece la creación del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, se crea la competencia efectivamente para conocer las demandas laborales interpuestas en toda la jurisdicción del Estado Aragua; y asimismo, al establecerse la creación de los Tribunales Laborales en la ciudad de La Victoria, mediante Resolución Nº 2004-0165 de fecha 27 de septiembre de 2004, por una parte debe tomarse en consideración la competencia territorial que tenía atribuida el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Bancario y Estabilidad Laboral en la Ciudad de La Victoria, la cual abarcaba la ciudad de Cagua; siéndole suprimida la competencia en materia laboral; y por otra parte ello debe concatenarse con lo establecido en el artículo 30 citado anteriormente. En el caso que se analiza, considera esta Juzgadora, luego del análisis anterior que la competencia por el territorio para el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Juzgados tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos contenidos en la parte motiva de este fallo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de competencia interpuesta por la parte demandada. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines de la continuación del proceso. Remítase copia certificada de la Decisión. LIBRESE OFICIO.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2008. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOT CASTILLO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 12:05 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOT CASTILLO.
008-000346.
ACIH/pm.
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