REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Noviembre de 2008
198° y 149°
VISTOS
ASUNTO: DP11-R-2008-000308
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.227.295 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL NUÑEZ, Inpreabogado N° 64.416.

PARTE DEMANDADA: SANITARIOS MARACAY, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de enero de 1960, bajo el N° 06, Tomo 2.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados REINALDO GUILARTE LAMUÑO y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.455.

TERCERO APELANTE: SANITARIOS PLÁSTICOS C.A. (SANIPLÁSTICA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de abril de 1972, bajo el N° 90, Tomo 8-A.

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO APELANTE: Abogado YLSE CÁRDENAS, Inpreabogado N° 78.959.-

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.-



I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En el procedimiento que por enfermedad profesional sigue el ciudadano CARLOS AVENDAÑO contra SANITARIOS MARACAY C.A., esta Alzada publicó sentencia el 26 de marzo de 2007 en la que fue declarado Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra de sentencia dictada el 24/01/2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, condenándose a la accionada a cancelar un total de Bs. 39.260.185,00 por las indemnizaciones especificadas, más intereses de mora y corrección monetaria, correspondiéndole la ejecución de la referida sentencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.
En vista del incumplimiento voluntario de la accionada, procedió la Juez de la causa a decretar la EJECUCIÓN FORZOSA el 26 de Septiembre de 2007, con medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la accionada hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 113.908.528,84), que comprende el doble de la suma condenada, acordándose asimismo las costas de ejecución correspondientes al 30% y los honorarios profesionales del Experto Contable.
El 17 de Abril de 2008 fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, por la Apoderada Judicial de la empresa SANITARIOS PLÁSTICOS C.A. (SANIPLÁSTICA), escrito de OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO practicada el 13 de Marzo de 2008 por el Tribunal, indicando que en dicha oportunidad el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede de su representada, por cuanto fue la dirección señalada por el actor, siendo esta empresa la propietaria del edificio y que el terreno y las bienhechurías sobre él construidas le fueron aportadas en plena propiedad. Indica que es imperioso concluir que los bienes embargados son propiedad de la mencionada empresa, señalando:
“(…) o bien nos encontramos frente a bienes muebles que por su destinación se reputan como inmuebles, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil; o bien, nos encontramos frente a bienes muebles pura y simplemente, y por ello, aplicable el precepto legal establecido en el artículo 794 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual en materia de bienes muebles la simple posesión tiene el mismo valor que el título frente a terceros de buena fe (…)”

Por auto del 07 de Mayo de 2008 la Juez de la causa ordenó la apertura del lapso probatorio de ocho (8) días hábiles a objeto de decidir sobre la oposición, conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El 12 de Agosto de 2008, la Juez A-quo se pronunció sobre la oposición al embargo formulada y declaró:
“(…) de los antecedentes antes descritos y de las actas procesales, específicamente de las documentales producidas por la parte formulante de la oposición no encuentra esta Juzgadora evidencia que permita verificar que efectivamente los bienes que fueron objeto del embargo practicado sean propiedad de la Sociedad Mercantil SANITARIOS PLÁSTICOS (SANIPLASTICA) C.A. no existiendo tampoco evidencia de la condición de bien inmueble por su destinación de los mismos (…) De las documentales no se desprende que los mismos hayan sido incorporados por SANITARIOS MARACAY, S.A. como formando parte del terreno que fue objeto de la negociación establecida en la constitución de la empresa SANITARIOS PLASTICOS C.A. (SANIPLASTICA), la cual de acuerdo a documento constitutivo registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 90, Tomo 8-A-Pro de fecha 13 de abril de 1972, en cuya cláusula cuarta se señala textualmente:
“El Capital de la Compañía es de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) dividido en dos Mil (2.000) acciones nominativas, con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una. Todas las acciones confieren a sus titulares idénticos derechos. Las acciones fueron íntegramente suscritas y pagadas …sic… a) SANITARIOS MARACAY, S.A. …aporto en plena propiedad a la compañía un terreno que mide ocho mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados (8.241,,60 Mts. 2) situado en Maracay, en la Avenida Aragua, de la Zona Industrial San Miguel, Municipio Páez, Distrito Girardot del estado Aragua…sic…la totalidad de las bienechurías y mejoras efectuadas sobre el terreno anteriormente referido…”
No existiendo mención alguna de los bienes sobre los cuales recayó la medida de embargo ni que los mismos hayan sido incorporados al terreno con posterioridad por SANITARIOS PLÁSTICOS (SANIPLASTICA) C.A.
De tal suerte que, del razonamiento antes expuesto resulta forzoso para esta Juzgadora ratificar el embargo ejecutivo practicado sobre los bienes descritos en acta de embargo practicado en fecha 13 de marzo de 2008 por cuanto no demostró la sociedad Mercantil Sanitarios Plásticos (SANIPLASTICA) C.A. ser la propietaria de dichos bienes, ni desvirtuar que los mismos sean propiedad de SANITARIOS MARACAY, S.A. y así se decide (…)”

Contra la referida Decisión la Apoderada Judicial de la parte opositora al embargo ejerció Recurso de Apelación. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó oportunidad para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tuvo lugar el 2/10/2008 a las 2:30 p.m. Constituido el Tribunal se dejó constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte opositora y apelante, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual conforme al artículo 166 de la ley adjetiva laboral. El Tribunal difirió el pronunciamiento del fallo oral conforme al segundo aparte del artículo 165 eiusdem; y mediante Acta levantada el 31 de Octubre de 2008 se declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación, lo cual se pasa a motivar, estando dentro de la oportunidad de Ley:

II
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Indicó la parte apelante:
“El fundamento legal por el cual se interpone este recurso de apelación es basado en el auto de fecha 12-08-08 emitido por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se pronuncia sobre la oposición al embargo de bienes muebles propiedad de mi representada, “Sanitarios Plásticos, C.A. (SANIPLASTICA)”, basada en que la Juez consideró que no eran suficientes las pruebas promovidas en la articulación probatoria aperturada para demostrar que los bienes embargados eran propiedad de mi representada. Mi intervención como tercero en este procedimiento, que lo inicia el ciudadano Carlos Avendaño contra Sanitarios Maracay, y en el cual el Tribunal Superior dicta decisión que declara parcialmente con lugar la demanda, y condena es a la sociedad mercantil empresa Sanitarios Maracay, transcurrido un tiempo en este procedimiento por indicación del apoderado ejecutante pide practicar una medida de embargo en el terreno ubicado en la Zona Industrial San Miguel en la Avenida Aragua, y en fecha 13 de Marzo de 2008 la Juez procede a practicar la medida de embargo que recae sobre bienes de mi representada. En fecha 17-04-08, me presento como apoderada de SANIPLASTICA y consigno escrito a los fines de que sea levantada la medida, ya que estos bienes están enclavados en un terreno propiedad de mi representada, con respecto a 2 maquinas y 15 moldes embargados. Esta oposición se fundamenta en dos aspectos legales conforme a lo establecido por los artículos 529 y 794 del Código Civil, referidos a la definición de inmuebles por destinación, ya que según el Acta constitutiva de SANIPLÁSTICA, los bienes embargados son propiedad de mi representada, por lo que se alega igualmente que existe una presunción en el artículo 794 del Código Civil, que la posesión de estos bienes equivale a titulo de propiedad a favor de mi representada, negando el Juzgado esta oposición y ratificando la medida de embargo. Es importante destacar, que sobre estos bienes existe una presunción de posesión a favor de mi representada, más aun cuando los moldes embargados son accesorios indispensables de las maquinarias. Existen otros casos de la empresa Sanitarios Maracay, en lo cuales se practicaron medidas de embargo que involucran a mi representada como en este caso por el solo hecho de señalarlo el ejecutante. Por todos estos argumentos, solicito se declare Con Lugar esta Apelación y se levante la medida de embargo. Es todo”.


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Considera oportuno este Tribunal de Alzada destacar, en primer lugar, que tal y como lo prevé el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este proceso por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tercero que tenga un derecho exigible sobre la cosa embargada puede formular oposición frente al embargo ejecutivo practicado, y ello está totalmente apegado a las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, el opositor tiene la carga de demostrar la procedencia de su oposición, evidenciando esta Alzada, en consonancia con el criterio esgrimido por la Juez de la recurrida, que si bien es cierto el artículo 529 del Código Civil conceptualiza a los bienes inmuebles por su destinación, como todos aquellos objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos; en forma alguna quedó demostrado en autos la propiedad de los bienes embargados en relación a la empresa SANITARIOS PLÁSTICOS C.A. (SANIPLÁSTICA); así como tampoco que tales bienes formen parte de la negociación establecida entre la demandada y el tercero opositor; pues tales elementos no constan en la prueba contentiva del documento constitutivo registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 90,Tomo 8-A-Pro de fecha 13 de abril de 1972, en el que se indica que SANITARIOS MARACAY S.A. aporta en plena propiedad a la compañía un terreno que se identifica plenamente, sin especificación de los bienes objeto de la medida de embargo de marras. Y ASI SE DECIDE.
En razón de ello, correspondiendo al tercero opositor demostrar por todos los medios a su alcance la propiedad de los bienes muebles sobre los cuales recayó el embargo ejecutivo, lo cual no quedó evidenciado, resultan insuficientes las pruebas documentales aportadas y es forzoso para este Tribunal de Alzada como fiel garante de los derechos laborales, con fundamento en los Principios Constitucionales que rigen la materia, declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el tercero opositor SANITARIOS PLÁSTICOS C.A. (SANIPLÁSTICA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de abril de 1972, bajo el N° 90, Tomo 8-A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión dictada el 12 de Agosto de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la oposición formulada al embargo ejecutivo practicado el 13 de Marzo de 2008.
Remítase el expediente al Juzgado A-Quo, a los fines de la continuación del proceso. LIBRESE OFICIO y anéxese copia certificada de la presente Decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.


LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO.


En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:27 p.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO.


DP11-R-2008-000308
ACIH/LC/PM.