REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de NOVIEMBRE de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008- 000448
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano WINDER JOSE VARGAS VARGAS , titular de la Cédula de Identidad No 19.132.190
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA ,abogado en ejercicio e inscrito EN EL Inpreabogado bajo el No 82.278
PARTE DEMANDADA: AGROCONSORCIO LA ESTANCIA C.A., ALFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, FRANCISCO ANACLETO RODRIGUEZ y JUAN FEDERICO GONZALEZ DIAZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLODOMIRO BARRIOS SOSA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.288
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes donde comparece en su condición de parte actora el abogado apoderado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA y por la parte demandada AGROCONSORCIO LA ESTANCIA C.A. Y ALFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, FRANCISCO ANACLETO RODRIGUEZ y JUAN FEDERICO GONZALEZ DIAZ representados por abogado en ejercicio CLODOMIRO BARRIOS SOSA, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las prestaciones del trabajador demandante en el presente juicio, y efectuaron transacción que se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) se cancela dicha suma en cheque No. 42140712 del Banco Mercantil que se cancela en este acto El apoderado del trabajador manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
LUIS SARMIENTOREPÚBLICA
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