REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2007-001649

PARTE ACTORA: Ciudadana CELIA MENDOZA titulares de la Cédula de Identidad No. 5.332.250

PARTE DEMANDADA: UNIDAD ECONOMICA CONFORMADA POR TEXTILERA JHOANT C.A., TINTORERIA TODOCOLOR C.A., SERVICIOS NECESARIOS INDUSTRIALES C.A., BOSTON NICKTS C.A., COMERCIALIZADORA FISHER C.A., AMERICAN MILLS C.A., ALFAMARIÑO C.A., DISTRIBUIDORA TEXTIL M T C.A., SERVI TEXTILES VENEZUELA C.A., COOPERATIVA CONFECCIONES EL SAMAN 12 R.L, AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A. Y KASSIS SPORT C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 77 que desiste del Procedimiento, al respecto debe este Tribunal con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores pero es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solamente homologa desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por el Abogado de la parte actora en representación de Ciudadana CELIA MENDOZA titulares de la Cédula de Identidad No. 5.332.250, mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto No. DP11-L-2007-001649.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, Regístrese.
LA JUEZ,

MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS SARMIENTO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30a.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS SARMIENTO