REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 20 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000074



ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ADAFEL DE JESUS NUÑEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.560.112

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR RANGEL CAMACHO ULISES JESUS WATEYMA ROSALES Y LINCOLN DAVILA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 5.723, 101.282 Y 26.934, respectivamente

PARTE DEMANDADA: INSDUTRIAS OREGON S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA YCIARTE APONTE DE PERERA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 17.520

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderados de la parte actora ULISES JESUS WATEYMA ROSALES y por la parte demandada INSDUTRIAS OREGON S.A. comparece en su condición de Apoderada judicial de la Parte demandada ROXANA YCIARTE APONTE DE PERERA Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de Diferencia de prestaciones sociales, la suma total de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.130.000,00) que será cancelado en dos partes cada una de ellas por la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00) el día viernes 5 de Diciembre del 2008 y el día martes 16 de Diciembre de 2008, El apoderado del trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


LUIS SARMIENTO