REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001618
SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano MARYAEDITH CARMEN SUAREZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad No 9.693.373
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENIFER OCHOA, Inpreabogado Nro. 132.090
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACILITO C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NENCY VILLALOBOS, Inpreabogado Nro. 40.629
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.-

Ese homologa el acuerdo efectuado en fecha 21 de noviembre de 2008 siendo las 11:45 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, dándose por notificada la parte accionada, mediante poder judicial, junto a una copia del mismo, que al ser comparada con la original por parte de la Juez, se agrega a los autos, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadana MARYAEDITH CARMEN SUAREZ MORENO, y de su Abogada Asistente, supra identificados; y de la representante de la parte demandada, el apoderado Judicial Abogado NENCY VILLALOBOS , plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. Así mismo se deja constancia que la parte demandada se da por notificado en el presente acto del presente asunto en su contra y en consecuencia ambas partes renuncian a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.800,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 2718371435, con fecha 21 de noviembre de 2008, elaborado a nombre de la Trabajadora Ciudadano MARYAEDITH CARMEN SUAREZ MORENO, girado contra la cuenta corriente Nro. 0158 0018 62 0181001012, Central Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por Bono de alimentación. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:55 a.m. de hoy 21 de noviembre de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


ABG. MARIA ELENA BRAVO RICO



LA PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,



ABG. LUIS GERARDO SARMIENTO