REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-1582
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano RAUL ARQUÍMEDES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.092.579
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILVIA CALDERA PEREZ ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.554
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZA CAROLINA PERRECA abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.561
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Se homologa el acuerdo celebrado entre las partes actora RAUL ARQUÍMEDES MARTINEZ y su abogado apoderado MILVIA CALDERA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.554 y por la parte demandada: MOORE DE VENEZUELA S.A. representada por VINCENZA CAROLINA PERRECA abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.561, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos dejando sin efecto el despacho saneador. Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a ENFERMEDAD OCUPACIONAL. la transacción presentada se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) se cancela dicha suma en cheque de Gerencia a No. 07611841 del Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador reclamante quien manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
LUIS SARMIENTO
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