REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de noviembre de 2007
199° y 149°


ASUNTO: DP11-S-2008-000032


PARTE OFERENTE: CORPORACION DON BAU S.A. representado por las apoderadas judiciales SCARLET CHACON GUARIGUATA, abogado en ejercicio e inscrita en el inprebogado bajo los números 85.893

PARTE OFERIDA: FRANKLIN JOSE VELASQUEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad no. 13.947.042

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANA ROSA GIL Inpreabogado No 116.785

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Se homologa el acuerdo efectuado donde comparece en su condición de parte oferida FRANKLIN JOSE VELASQUEZ ARAUJO y su, Abogado Asistente ANA ROSA GIL y por la parte oferente CORPORACION DON BAU S.A., representado por la apoderada judicial SCARLET CHACON GUARIGUATA, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al Oferido si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada debidamente asistida de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y escrito contentivo del escrito transaccional que presentan en este acto y forma parte del acuerdo asi recibe en este acto los cheques No.. 26013223 Y 48013224 ambos del Banco Occidental de Descuento y manifiestan que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, dicha suma asciende a la suma de DIEZ Y OCHO MILTRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.377,65) por todos y cada uno de los conceptos discriminados además de los montos depositados en libreta de Ahorro a nombre del trabajador en la entidad Bancaria BANFOANDES POR LA SUMA DE DOS MIL QUINIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON CERO NUEVE (Bs.2.518,09) mas los intereses y la misma será entregada al trabajador. El Tribunal la acuerda celebrar la audiencia en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a una mediación efectiva se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (Bs.20.896,00) Quedando entendido que la accionante y recibe los cheques y libreta a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por ningún conceptos Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE OFERENTE



LAS PARTES OFERIDA




EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA





EL SECRETARIO



ABOG. LUIS SARMIENTO