REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-571
PARTE ACTORA: Ciudadano ALVARO RAFAEL HERNANDEZ GUIRADOS titular de la Cédula de Identidad No 10.751.903
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.713
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA FARVENCA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL ACOSTA Y MARINELA VERA DE HIGUERA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 78.623 Y 78.683
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA y por la parte demandada DROGUERIA FARVENCA C.A. comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada MARINELA VERA DE HIGUERA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de prolongación de la audiencia en el presente asunto.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- Asimismo ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de Bs. 45.000,00 cancelación los montos demandados correspondientes a los conceptos demandados en autos; y la suma de Bs.20.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, de todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, las cuales se liquidan el día de hoy y se da terminada la relación laboral existente entre las partes y la suma conceptos laborales estos que se encuentran discriminados, precisados y cuantificados en la Planilla de Liquidación que en este acto se consigna para ser agregada a los autos y forme parte integrante de la presente acta, los cuales se dan por reproducidos en su totalidad, monto este resultante de todas y cada una de las operaciones aritméticas efectuadas entre las partes , previa la revisión de las documentales y demás recibos de pago respectivos; pago este para ser efectuado así: el dia 15 de Diciembre de 2008 a las 10:00 a.m.- En este estado el Apoderado Judicial, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, declarando que una vez reciba el pago acordado nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes , deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último pago pactado por las partes.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
APDOERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS GERARDO SARMIENTO
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