REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 6 de noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2005-001013
PARTE ACTORA: ciudadano ANA MARIA CASTILLO titular de la cedula de identidad No. 8.193.840
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTRORA LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.108
PARTE DEMANDADA : FARMACIA MONAGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 26 DE Octubre del 2005, ciudadano ANA MARIA CASTILLO titular de la cedula de identidad No 8.193.840 intenta acción por cobro de prestaciones sociales contra la empresa FARMACIA MONAGAS
Del contenido del expediente, se observa que la ultima actuación efectuada en el mismo es precisamente la actuación del Alguacil del Tribunal donde vista la consignación del alguacil no logrando la notificación por cuanto la empresa no funciona se insta a la parte actora a consignar la dirección respectiva a los fines de efectuar la notificación de la demandada de autos evidenciándose que no existe en el presente proceso actuación alguna desde la fecha del auto del Tribunal 1 de agosto de 2006 no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante desde la fecha indicada hasta el día de hoy 6 de noviembre de 2008
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada 1 de agosto del 2006 sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
. En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por ciudadana ANA MARIA CASTILLO titular de la cedula de identidad No. 8.193.840 intenta acción por cobro de prestaciones sociales contra la empresa FARMACIA MONAGAS C.A ANTES IDENTIFICADO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE POR LO QUE SE CONSIDERA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL MISMO
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO
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