REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de Noviembre de 2008 198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2006-000689
PARTE ACTORA: ciudadano DAVID TOVAR Y JAVIER GARCIA titulares de las cedulas de identidad No 17.575.471 y 18.884.524
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTRORA: XIORELDY NEDERR abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreaboado bajo el No. 99.763
PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 13 DE JULIO DE 2006 por los ciudadanos DAVID TOVAR Y JAVIER GARCIA titulares de las cedulas de identidad No 17.575.471 y 18.884.524 contra la empresa PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A.
Del contenido del expediente, se observa que la ultima actuación efectuada en el mismo es precisamente el auto del Tribunal donde se solicita a la parte actora que suministre la dirección donde debe practicarse la notificación a la demandada observándose no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada 09 de Noviembre del 2006, sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por los ciudadanos DAVID TOVAR Y JAVIER GARCIA titulares de las cedulas de identidad No 17.575.471 y 18.884.524 contra la empresa PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A. , ANTES IDENTIFICADO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE POR LO QUE SE CONSIDERA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL MISMO .
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO
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