REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 6 de noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-000788
PARTE ACTORA: ciudadano ARMANDO TORREALBA titular de la cedula de identidad No. 9.691.826
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTRORA: MERLYS PALMA ROCCA Y JO-ALICE PALMA ROCCA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.878 y 67.759 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SANITARIOS MARACAY C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 25 DE JUNIO DEL 2007, ciudadano ARMANDO TORREALBA titular de la cedula de identidad No. 9.691.826 intenta acción por cobro de prestaciones sociales contra la empresa SANITARIOS MARACAY C.A.
Del contenido del expediente, se observa que la ultima actuación efectuada en el mismo es precisamente la solicitud de copias certificadas y el auto del tribunal donde las acuerda y en auto de fecha 30 de octubre el Tribunal insto a la parte actora a suministrar la dirección a los fines de la notificación de la parte demandada, observándose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante desde el día 2 de Noviembre de 2007
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada 2 de Noviembre de 2007 sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por ciudadano ciudadano ARMANDO TORREALBA titular de la cedula de identidad No. 9.691.826 intenta acción por cobro de prestaciones sociales contra la empresa SANITARIOS MARACAY C.A.
ANTES IDENTIFICADO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE POR LO QUE SE CONSIDERA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL MISMO.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO
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