DP11-L-2006-001207.

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO GUSTAVO OSTA MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.246.709, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas JULIE ROSI GRIMAN, JULY MELERO MATERANO abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.414, y 68.276, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE S.A.M, C.A y HIERRO S.A.M., C.A. , sociedades mercantiles debidamente constituidas e inscritas así: 1.- por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10-08-1993, bajo el Nº 22, Tomo 574-A y 2.- por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13-05-2003, bajo el Nº 33, tomo 13-A.

REPRESENTANTE LEGAL. ANGELO SANO MANDALFERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.698.890, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE. ROXANA YCIARTE APONTE, Abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.520 y de este domicilio.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

En el día de hoy, 17 de noviembre de 2008, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica de Ejecución Forzosa, de sentencia dictada en fecha 27 de Mayo de 2008 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con ocasión del juicio ordinario que incoare el ciudadano FRANCISCO OSTA MONTEVERDE, contra las Empresas TRANSPORTE SAM, C.A. y HIERRO S.A.M. C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparecen por ante este Tribunal por un lado la ciudadana JULY MELERO MATERANO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.276, y de este domicilio y por otro lado el ciudadano ANGELO SANO MANDALFERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.698.890, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ROXANA YCIARTE APONTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.520 y de este domicilio, y exponen “Que por cuanto hoy se llevará a cabo el cumplimiento forzoso de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua de fecha 27 de Mayo de 2008, solicitan audiencia especial de conciliación a los fines de realizar la cancelación total del monto arrojado en la expertita complementaria del fallo, y los honorarios del experto contable.” En ese estado por no ser contrario a derecho el Tribunal accede a lo solicitado y se da inició a la audiencia, en ese acto la apoderada judicial de la parte accionada toma la palabra y establece: “Revisada como ha sido la experticia complementaria del fallo, se observa que el monto total asciende a SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.7.198,70) asimismo que los honorarios de la experto contable asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.436,00), que su representado cancelará en este acto, mediante dos (2) cheques, el primero corresponde al monto total condenado en la referida sentencia más el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, que asciende a la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.7.198,70), girado contra la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, signado con el número 0184416 a nombre del trabajador FRANCISCO OSTA MONTEVERDE, el segundo corresponde a los honorarios de la experto contable por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.436,00) girado contra la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, signado con el número 69864417 a nombre de la experto ciudadana GLADYS SANDOVAL. En ese acto la apoderada Judicial de la parte actora ciudadana JULY MELERO MATERANO abogada en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.276, y de este domicilio, toma la palabra y manifiesta “Que acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por el Patrono e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por concepto de derechos e indemnizaciones, prestaciones y otros beneficios con ocasión a la relación de trabajo y su terminación. De igual manera ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En ese estado el representante de la Empresa accionada TRANSPORTE SAM, C.A. y HIERRO S.A.M. C.A., solicita al tribunal recibo de la experto donde se evidencia la cancelación del honorario, en ese estado el Tribunal ordena el desglose del recibo original que riela al folio 50 de la segunda pieza, previa certificación por secretaria.

En ese estado las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal el cierre y archivo de la presente causa, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa:

El proceso es una serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión. (puppio Vicente, 2004. p. 141), de igual manera es importante destacar, que para el autor, Azula Camacho, nos enseña que el proceso viene de la palabra processu o procedere, que etimológicamente significa marchar, avanzar, desarrollar, llevar a cabo, que según el catedrático Carnelutti, el proceso es un conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan con el fin de obtener la aplicación de la Ley sustancial o material a un caso concreto o particular y por ultimo es importante destacar el concepto del civilista Véscovi, el cual señala que el proceso es el medio adecuado que tiene el estado para resolver el conflicto reglado por el derecho procesal, que establece el orden de los actos, para una correcta prestación de la actividad jurisdiccional, que se pone en marcha normalmente, cuando una de las partes ejerce su derecho de acción.

En este orden de ideas es importante destacar que el fin del proceso es dirimir los conflictos y divergencias de las partes mediante una decisión con autoridad de cosa juzgada, de allí que el proceso tiene una doble función, por un lado, una función privada mediante la cual se le permite a las personas satisfacer su pretensión conforme a la Ley, haciéndole justicia y en ese sentido el proceso cumple una efectiva garantía individual, y el hecho de que se ha satisfecho ese interés particular tiene una proyección social y en ese sentido el proceso cumple una función pública, por la cual el Estado tiene un medio idóneo de asegurar la vigencia del estado de derecho, previsto en nuestra Constitución Bolivariana, de allí que es importante para quien suscribe, la finalidad al proceso que establece el autor Carnelutti, quien considera “que el proceso no tiene otra finalidad que la composición de los litigios, lográndose así la paz social, debiendo entenderse por composición la terminación del litigio mediante sentencia, en los juicios declarativos, o la ejecución en los de carácter ejecutivo.

Bajo este mapa referencial y visto, tal como se estableció en precedencia están canceladas la totalidad de las prestaciones sociales al accionante en la presente causa, asimismo al experto, por tanto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordena:

PRIMERO: Se ordena el desglose del recibo de la experto contable, previa certificación del secretario

SEGUNDO: Terminada la presente causa y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.

TERCERO: Se ordena su remisión a la Coordinación Judicial de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Nancy Griselys Silva



Apoderada Judicial de
Accionante.



Accionado.


Abogado Asistente.


El Secretario,

Abg. Carlos Valero