N° DE EXPEDIENTE: DP11-S-2008-000204

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil PROYECTOS PET C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.550.290, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.683 y de este domicilio.

PARTE OFERIDA: Ciudadano NELSON LEONARDO CASTILLO, identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 16.133.037 y de este domicilio.


APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: Abogada en ejercicio ROSS MARY HIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.366.930; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.738 y de este domicilio.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En el día de hoy martes 4 de noviembre de 2008, siendo las nueve y treinta horas (9:30) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos, por una parte el ciudadano NELSON LEONARDO CASTILLO, identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 16.133.037, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ROSS MARY HIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.366.930; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.738, quien en lo sucesivo será denominado EL OFERIDO por una parte y por otro lado la abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.550.290, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.683; actuando con el carácter, de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS PET C.A, representación que consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inserto bajo el número 31. Tomo 62, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y solicitan una audiencia especial a los fines de llegar a una Transacción con respecto al monto de la Oferta Real de Deposito, realizado por la Empresa Mercantil PROYECTOS PET C.A., quien en lo sucesivo se llamara OFERENTE al ciudadano NELSON LEONARDO CASTILLO, identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 16.133.037, quien en lo sucesivo se denominará OFERIDO, de igual manera renuncian a los lapsos de comparecencia, en ese estado el Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado y da inicio a la audiencia especial realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERO: EL OFERIDO, alega que prestó servicios personales para LA OFERENTE en calidad de UTILITY, desde el día 28 de Junio de 2004, recibiendo por sus servicios un salario básico CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 44,50) por EL OFERENTE, esgrimiendo que la relación de trabajo finalizó por Renuncia y por tanto, se ha negado a recibir el pago de las prestaciones sociales originados por la relación laboral existente entre las partes dejados de percibir, lo que hace por el presente procedimiento de oferta real de pago instaurado con el presente juicio. Sin embargo, manifiesta que por lo deteriorado que se encuentra en los actuales momento la relación entre las partes, con independencia de cualquier decisión que pudiera haberse dictado en el presente asunto, no desea seguir prestando sus servicios, por lo cual pone fin a la relación entre las partes a partir del día de hoy, reclamando el pago de los siguientes conceptos: , Prestación de Antigüedad o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 (LOT), complemento de antigüedad del Art. 108, Vacaciones Fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por accidente de trabajo, Indemnización por Daño Moral, Lucro Cesante y artículo 130 de la LOCYMAT. SEGUNDO: Por su parte EL OFERENTE, rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL OFERIDO por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que Renunció al cargo que venía desempeñando pues invoca en su defensa que EL OFERIDO es trabajador del Departamento de soplado pues como lo señalara EL OFERIDO, es el quien de forma unilateral ha puesto fin a la relación contractual entre las partes por motivo de renuncia. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sometidas en forma contradictoria por las partes como lo es las diferentes indemnizaciones solicitadas por motivo de accidente de trabajo y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, procesos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCION JUDICIAL, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto ELOFERENTE, por la vía transaccional convenida de mutuo acuerdo, ofrece a pagar a EL OFERIDO, la suma global de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación; Considerando en este monto una Bonificación Especial que va a compensar la indemnización que por accidente de trabajo , y otras indemnizaciones contempladas en la Ley orgánica de Prevención y condiciones y medio ambiente de trabajo, y cualquier diferencia que existiera en el presente acuerdo. monto que será pagado de la siguiente forma: a) NUEVE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.190,53) que se entregan en este acto en un cheque contra el Banco Provincial signado con el Nº de cheque 07814231 de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2008 y otro del mismo Banco Provincial signado con el Nº 07814229 de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2008 por un monto de SETENTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 70.809,47) a EL OFERIDO y recibidos por este; El presente ofrecimiento representa la exclusión de LA OFERENTE, de cualquier reclamación, de las sociedades mercantiles denominadas que conforman el Grupo Mistral tales como AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS C.A SANIFARMA PAÑALEX C.A PHARSANA DE VENEZUELA C.A incluyendo lógicamente, la contenida en la presente demanda. Adicionalmente, declara LA OFERENTE que desiste en este acto de cualquier demanda, en contra de EL OFERIDO, incluyendo cualquier acción de naturaleza civil, mercantil e incluso cualquier acción penal. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL OFERIDO actuando libre de constreñimiento, e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA OFERENTE manifestando que revisadas las apreciaciones y pruebas documentales que le fueran presentadas por LA OFERENTE reconoce que le es indemnizado lo Reclamado pero que con independencia de esta incertidumbre, el ofrecimiento antes expuesto satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionados y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por una eventual relación de trabajo que pudo haber tenido con LA OFERENTE y recibe a su entera satisfacción la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta del presente convenio, declarando estar en un todo conforme con el monto a recibir, y la forma de pago, y que recibe en este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 80.000,00). SEXTA: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL OFERIDO según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto, acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencias de salarios, salarios caídos, diferencia de aumento de salario, comisiones, preaviso o efecto del preaviso omitido, indemnizaciones por despido según el artículo 125 (LOT), Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, Daño material o moral por un eventual infortunio del trabajo, y cualquier otro beneficio laboral que hubiera podido corresponderle. A todo evento y a los solos efectos referenciales, las partes formulan las siguientes descripciones de conceptos, que son cancelados con el único motivo de ilustración del Ciudadano Juez, se encuentra consignado en autos. SEPTIMA: Con el pago anterior, declara EL OFERIDO QUE LA DEMANDADA, sus propietarios, accionistas y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la supuesta relación contractual que existió, muy especialmente declara que la presente transacción del ciudadano NELSON LEONARDO CASTILLO ESCALONA, por la relación que pudo unirlos. OCTAVA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.

Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:

Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual, por tanto es evidente una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, en llegar a una resolución armoniosa en el presente caso y por ende reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de mediación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que las partes tengan la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.

Expresa el procesalista patrio RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juez deberá personalmente mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia de que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, de igual manera el artículo 11 ejusdem, autoriza al Juez del Trabajo aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico y por tanto se destaca que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, por tanto celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En consecuencia, esta sentenciadora visto que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente disponibles y que han sido, la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:

a) Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.

b) Se ordena el cierre y archivo de la presente causa, por cuanto se canceló al trabajador la totalidad del monto transado.
Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

Abog, Nancy Griselys Silva.

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Oferente


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Oferido


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Abogado asistente de
Oferido.


El Secretario,
Abg. Carlos Valero.