Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:
En fecha 31 de Octubre del presente año, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos TONY HIBALOTH RODRIGUEZ y JACKELINE SUMOZA PALACIO, venezolanos, titular de la cédula de identidad No.17.199.452 y 16.346.581, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE MORILLO, inscrito en el INPREABOGADO No.123.429, contra la empresa SAKAI MOTOR S C.A; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto en fecha cuatro de noviembre del presente año, auto contentivo de despacho saneador. Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en los nuevos procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los Principios Constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
Observado lo anterior y en virtud de que la parte actora en fecha cuatro de noviembre 2008, presento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, actuación donde otorgo poder apud acta al abogado JOSE MORILLO, arriba identificado, con dicho acto se tiene por notificado tácitamente del auto dictado por este Tribunal de fecha 4-11-2008, todo ello de conformidad a lo establecido con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de conformidad al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inobservando el buen comportamiento de un buen padre de familia de revisar las actas del presente expediente, feneciendo así el lapso de ley para subsanar el despacho saneador ordenado.
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