En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece ciudadana GAUDY ARIANIS LEAL CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad No.13.493.043, debidamente asistida por la abogada, arriba identificada y por la parte patronal el ciudadano WINSTON SILVA, titulares de la cédula de identidad No.11.980.511 en su carácter de propietario de la empresa demandada, debidamente asistido por la bogada ya identificada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decido de mutuo acuerdo, dar por terminado el presente proceso judicial haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal ofrece la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000) para ser entregado mediante cheque a nombre de la trabajadora accionante el día 28 de noviembre del presente año, a las nueve de la mañana por ante este Tribunal; la trabajadora GAUDY ARIANIS LEAL CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad No.13.493.043 y su abogada asistente manifiestan que aceptan el monto ofrecido por la accionada y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de sus prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y demás derechos laborales.