En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 09:00 a.m, comparecen el trabajador RAFAEL VENTURA CASTILLO, titular de la cedula de identidad No.14.354.155 y su abogada asistente supra identificada y el ciudadano PEDRO QUINTERO CURBELO inpreabogado No.7223, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consta en autos, quienes exponen: Ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Juez acordó lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido de mutuo acuerdo, dar por terminado el presente proceso judicial haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es al transacción la cual consignan en este acto constante de nueve folios y dicho documento forma parte integrante de la presente acta, donde el ciudadano RAFAEL VENTURA CASTILLO, titular de la cedula de identidad No.14.354.155, recibe la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.16.470,31) en dos cheques No.54335052 y 95435051 librados contra el Banco CARIBE a nombre del trabajador accionante; el trabajador RAFAEL VENTURA CASTILLO y su abogada asistente manifiestan que reciben los cheques arriba identificados y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de accidente de trabajo y demás derechos establecidos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y sus prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo