En el día de hoy viernes, 14 de noviembre de 2008, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece por la parte actora la trabajadora NELLY MARGARITA MENDEZ y su apoderado judicial arriba identificado y por la parte demandada CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA el ciudadano JUAN GUALANO titular de la cédula de identidad No.4.256.725, debidamente asistido por los abogados DEYA ESTEVES y AMERICO MARQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.18.649 y 11.688, por CONVENIO DE GINEBRA I comparecen los abogados EFREN AVILA y JOSE OCHOA, ya identificados y por FUNDACARDIO el ciudadano IVAN NARANJO, titular de la cédula de identidad No.4.074.547 en su carácter de presidente de la fundación debidamente asistido por el abogado EDIXON ARRECHEDERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.250. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido de mutuo acuerdo, dar por terminado el presente proceso judicial haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la ciudadana NELLY MARGARITA MENDEZ, titular de la cedula de identidad No.7.229.125, recibe la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) en dos cheques: el PRIMERO: signado con el No.00000258 librado contra el Banco BANPRO a nombre de la trabajadora accionante por la cantidad de Bs.2.340,00 emitido por la fundación FUNDACARDIO, dicho pago comprende el cincuenta por ciento por esta fundación y el otro porcentaje a CONVENIO DE GINEBRA I, en razón de la devolución en este acto al ciudadano IVAN NARANJO del cheque No.57000080 contra el banco BANPRO de fecha 6-11-2006 el cual reposaba en los archivos de la Fundación Convenio de Ginebra I y el mismo caduco por su fecha y por la unidad monetaria recibiendo conforme el librador, se anexa copia del aludido cheque y el SEGUNDO cheque No.95286319 librado contra el BANCARIBE a nombre de la trabajadora accionante por la cantidad de Bs.2.338,58 emitido por la CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA y los representantes de CONVENIO DE GINEBRA I entregan a la trabajadora accionante carta que refleja desincorporación de fideicomiso a favor de la trabajadora actora y en el cual se encuentra depositado por el referido concepto la cantidad de Bs.1.321,69 en la entidad Banco BANPRO; la trabajadora NELLY MARGARITA MENDEZ y su apoderado judicial manifiestan que reciben los cheques arriba identificados y demás documento, con dicho pago la parte demandada no queda nada que deberle por concepto de sus prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y demás derechos laborales, en señal de lo cual se otorgan recíprocamente el finiquito de ley y se autorizan hacer uso del presente documento a los fines legales que consideren pertinentes.