En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparecen por la parte oferente la ciudadana ELETICIA DEL CARMEN CAMACHO CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.663.939, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa C.A COMERCIAL GRAFICO L.W.G, debidamente asistida por la abogada MARIA GABRIELA GONZALEZ TORRES inpreabogado No.78.788 y por la parte oferida el trabajador: ROBERT JOSE VELASQUEZ CABELLO, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.553.971, debidamente asistido por el abogado supra identificado, quienes exponen: Ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian a la formalidad de la apertura de la cuenta de ahorro por ante la entidad Bancaria BANFOANDES y así mismo renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Juez acordó lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido de mutuo acuerdo, dar por terminado el presente asunto judicial haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación donde la parte oferente entrega en este acto dos cheques a nombre del ciudadano ROBERT JOSE VELASQUEZ CABELLO, girados en fecha 13/10/2008, contra la Cuenta Corriente No.01040062792620014976 de la Entidad Bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, donde el primer cheque con el No.00009176 por el monto de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 31.348,69) que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales generados durante la relación de trabajo; y el segundo cheque con el No.00009175, contra la Cuenta Corriente No.01040062712620014975 de la Entidad Bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, por el monto de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 973,74) por concepto de diferencia de discapacidad parcial permanente; con dicho pago (primer cheque) la empresa esta dando por terminado la relación de trabajo y por consiguiente la cancelación de las prestaciones sociales, comprometiéndose mi representada a pagar la cantidad de Bs,512,33 por concepto de diferencias de intereses de prestaciones sociales para ser entregada por ante este Tribunal el día 20 del presente mes y año a las 9:00 a.m. El ciudadano ROBERT JOSE VELASQUEZ CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.553.971, y su abogado asistente, recibe los identificados instrumentos mercantiles y manifiestan que el recibo por esta vía de los cheques antes identificados, no implica en modo alguno renuncia de cualquier diferencia a mi favor que pueda existir como consecuencia del vinculo laboral que me unió con mi expatrono. En particular en lo que concierne a la liquidación de las prestaciones sociales en relación a los intereses de mora que se produjeron desde la fecha de la extinción del vínculo laboral (21-08-2008) hasta la fecha de la consignación por parte de mi ex patrono ante este Tribunal en fecha (12-11-2008) del monto que en esta fecha recibo. Así mismo en lo que respecta al pago de las indemnizaciones por el accidente de trabajo, que el patrono consigna mediante el segundo cheque, como diferencia de discapacidad, se recibe el mencionado cheque sin que ello represente aceptación o convalidación alguna de las indemnizaciones totales que me corresponden por el accidente sufrido, cuya reclamación me reservo el derecho de hacerlo por vía de juicio correspondiente. En este estado la parte patronal expone: considerando lo antes expuesto en relación a los intereses de mora, mi representada manifiesta que el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que todo trabajador tiene derecho a sus prestaciones sociales como contraprestación de sus servicios y que toda mora en su pago genera intereses, consideramos que dicha norma no es aplicaple al presente asunto, en virtud de que el extrabajador desde la fecha de su retiro voluntario tenía a su disposición sin impedimento u obstáculo alguno para que el mismo retirase dicho pago. Así mismo dejo constancia que la consignación de la diferencia del pago por indemnización de incapacidad da como termino al último pago convenido entre las partes, es decir empresa y extrabajador por el accidente laboral mencionado.