En el día de hoy jueves, 20 de noviembre de 2008, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso, el cual se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, comparece por la parte actora el trabajador HECTOR MANUEL GARCIA SALAVERRIA, titular de la cédula de identidad No.2.797.877, debidamente asistido por la abogada JENNY OVIEDO, INPREABOGADO No.101.242, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada el ciudadano DIEGO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No.9.174.818, debidamente asistido por la abogada NOELIS FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.16.080. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido de mutuo acuerdo, dar por terminado el presente proceso judicial haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde el ciudadano DIEGO UZCATEGUI, ya identificado, ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, emitiendo en este acto un cheque signado con el No. 2816892840 del Banco Exterior por la cantidad de Bs.2.000,00 a nombre del trabajador accionante, quedando el saldo de cuatro mil bolívares los cuales serán pagados en forma fraccionada, esto es la cantidad de MIL BOLIVARES contados a partir del 16 de diciembre 2008, el segundo pago el 30 de Enero 2009, el tercer pago el 27 de Febrero 2009 y el cuarto (último ) pago el día 30 de marzo 2009, todos por ante este tribunal a las 8:30 a. así mismo el accionado emite cheque No.2416892841 del Banco Exterior por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) a nombre de la experto contable Alejandra Viera; el trabajador HECTOR MANUEL GARCIA SALAVERRIA, titular de la cédula de identidad No.2.797.877 y su abogada manifiestan que recibe el cheque arriba identificado, y esta conforme con el monto ofrecido por la parte demandada, no teniendo la parte demandada nada que deberle por concepto de sus prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y demás derechos laborales, en señal de lo cual se otorgan recíprocamente el finiquito de ley.