En el día de hoy viernes, 21 de noviembre de 2008, siendo las 1:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga ACTO CONCILIATORIO en etapa de ejecución de sentencia lugar en el presente proceso, comparece por la parte actora la trabajadora ROSANGELA BLANQUICETT PEREZ, titular de la cédula de identidad No.15.498.923, y la Procuradora de Trabajadores abogada YISEL GUTIERREZ, INPREABOGADO No.119.889 en su carácter de apoderada judicial, tal como consta al folio 112 del expediente y por la parte demandada la ciudadana CARMEN LORENA ISAX, titular de la cédula de identidad No.10.458.811, debidamente asistido por el abogado JOSE VELIZ, INPREABOGADO No.49.216. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos.- En este estado ambas partes exponen: Que han decidido de mutuo acuerdo, dar por terminado el presente proceso judicial haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la ciudadana CARMEN LORENA ISAX, titular de la cédula de identidad No.10.458.811, ofrece la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F.3.500,00), entregando en efectivo la cantidad de quinientos y en este acto entrega cheque No.18393409 por Bs. 3.000,00 librado contra el Banco BANESCO a nombre de la trabajadora accionante; la trabajadora y su apoderada judicial de la parte actora, manifiestan que recibe el cheque arriba identificado, y aceptan que la parte demandada había abonado la cantidad de Bs. Mil como abono a cuenta de las prestaciones sociales en el año 2006 y adicionado con el pago de hoy, la parte demandada no queda nada que deberle por concepto de sus prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y demás derechos laborales, en señal de lo cual se otorgan recíprocamente el finiquito de ley y se autorizan hacer uso del presente documento a los fines legales que consideren pertinentes.