En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto y comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto procurando la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido de mutuo acuerdo, dar por terminado el presente proceso judicial haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal ofrece en este acto la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs.3.350,00) para ser entregado el día 10 de diciembre del presente año, mediante cheque a nombre de la trabajadora accionante ciudadana ANA ISABEL GALLO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad No.10.169.172, la apoderada judicial de la parte actora abogada AURA DIAZ manifiesta que acepta el monto ofertado y con dicho pago la parte demandada no queda nada que deberle por concepto de las prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y demás derechos laborales.
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