En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanas supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido de mutuo acuerdo, dar por terminado el presente proceso judicial haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal manifiesta su intención de Reenganchar al trabajador JORGE GERARDO MORALES NAVAS, en su mismo sitio de trabajo, desempeñando el cargo de chofer, con el salario de Bs.3.144,5, que comprende el salario promedio devengado para el momento del despido, pagando en este acto la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs.857,00) en cheque No.92000451 de la cuenta corriente No.01160179150004544099 contra el Banco Occidental de Descuento, por concepto de los salarios caídos los cuales se cancelan en razón del salario normal devengado por el trabajador, esto es la cantidad de Bs.35,71 diario por veinticuatro días por cuanto en este lapso no se generan viajes; la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que acepta el reenganche en las mismas condiciones que el trabajador tenía para el momento del despido, es decir las señaladas en la calificación de despido; recibe el aludido cheque y se compromete a comunicarle a su representado que se debe reincorporar a su sitio de trabajo el día primero de diciembre 2008, a las 8:00 de la mañana.