En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es mediación donde la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora MARINA RAMONA INFANTE, titular de la cédula de identidad No.10.754.658, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200,00), en forma fraccionada esto es la cantidad de Bs.2.500,00 mediante cheque No.65576951 del Banco Mercantil a nombre de la trabajadora accionante, y la fracción de Bs.700,00 para el día 28 de Noviembre 2008, a las 10:00 a.m por ante este Tribunal; la trabajadora MARINA RAMONA INFANTE, titular de la cédula de identidad No.10.754.658 y su abogada, arriba identificada, manifiesta que acepta la forma de pago y reconoce que con dicho monto quedan satisfechos todos sus derechos laborales, no teniendo la parte demandada nada que deberle por todos y cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales y demás derechos laborales.