En el día de hoy 7 de Noviembre de 2008, siendo las 3:00 p.m, comparecen la trabajadora JESSICA JOHANA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V- 15.736.995 y su abogada asistente supra identificada y el ciudadano NENCY VILLALOBOS, supra identificado, en su carácter de apoderado Judicial de al parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto, quienes exponen: El apoderado judicial de la parte demandada, se da por notificado en este acto de la demanda intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Juez acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo pagando a la trabajadora JESSICA JOHANA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V- 15.736.995, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00), mediante cheque No.7818371433, de la cuenta corriente No.01580018620181001012 librado contra el Banco CENTRAL a nombre de la trabajadora accionante; la trabajadora y su abogado asistente manifiestan que reciben el cheque arriba identificado y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto del beneficio de alimentación
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