REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000526
ACTA

PARTE ACTORA: IRENE ANDREINA QUINTERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.726.947.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GANEM BARBELLA y LUIS EDUARDO PÉREZ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.864 y 1077 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS SONRISAS DE ARAGUA C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO y ALEXANDER FANEITAS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.888 y 113.225 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la ejecución de la sentencia declarada en el presente juicio; se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante IRENE ANDREINA QUINTERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.726.947, y sus apoderados judiciales WILLIAM GANEM BARBELLA y LUIS EDUARDO PÉREZ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.864 y 1077 respectivamente y del Director Gerente de la demandada, ciudadano MANUEL AGUSTIN PARRA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.570.507, quien actúa en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en cláusula novena y debidamente asistido por los abogados YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO y ALEXANDER FANEITAS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.888 y 113.225 quienes solicitan al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento hace un ofrecimiento sobre la base de los siguientes cálculos:

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. 15 Bs.F. 123,80 Bs.F. 1.857,00
ARTÍCULO 125 L.O.T. 30 Bs.F. 123,80 Bs.F. 3.714,00
SALARIOS CAIDOS Bs.F. 18.300,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 7,5 Bs.F. 116,67 Bs.F. 875,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 10,98 Bs.F. 116,67 Bs.F. 1281,00
COSTAS Bs..F. 4575,00
TOTAL Bs.F. 30.602,00

Sobre ese monto hace un ofrecimiento global de Bs.F. 28.575,00, cantidad esta que abarca todos los conceptos antes mencionados. Este pago se ofrece de la siguiente forma: La cantidad de Bs.F. 4.575,00 en fecha el día de hoy, en cheque 07485615, contra la cuanta corriente Nro. 0105-0061-37-1061352323, del Banco Mercantil. La cantidad restante de Bs.F. 24.000,00, será cancelado a razón de Bs.F. 6.000,00 en fecha 19 de diciembre de 2008 , 19 de enero de 2009; 19 de febrero de 2009 y 23 de marzo de 2009, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial en horas de despacho. En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA y SUS APODERADOS JUDICIALES


LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO