REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000554

ACTA

PARTE ACTORA: GEORGINA DEL CARMEN TOLOZA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.354.406.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL PARKING GF C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD ACOSTA y MERLYS PALMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.526 y 48.878 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos los ciudadanos antes mencionados. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada expone: Si bien es cierto el presente procedimiento versa sobre el alegato de existencia de una enfermedad de origen ocupacional argumento éste totalmente contradicho por nuestra representada, a los efectos de alcanzar un acuerdo conciliatorio ofrecemos en este acto la cantidad de setenta y tres mil bolívares fuertes (Bs.F. 73.000,00), cantidad esta incluye los conceptos demandados más las prestaciones derivadas de la relación de trabajo la cual se declara concluida a partir de al firma de la presente transacción. La cantidad antes ofrecida será cancelada en tres (3) partes, así: en fecha 18 de noviembre de 2008 la cantidad de Bs..F. 14.333,00 en cheque emitido a nombre de la accionante a GEORGINA DEL CARMEN TOLOZA GRATEROL ntes identificada y la cantidad de Bs.F. 10.000,00 a nombre del apoderado judicial de la accionante JOSE OCHOA. El segundo pago se ofrece para el 15 de diciembre de 2008 por la cantidad de Bs.F. 24.333,33 en cheque emitido a nombre de la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN TOLOZA GRATEROL y en fecha 15 de enero de 2009 la cantidad de Bs.F. 24.333,00 a nombre de la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN TOLOZA GRATEROL. Todos estos pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial en horas de Despacho. En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 04:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO