REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2007-000071
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS RODRIGUEZ, MARIA BARRIOS DE SANCHEZ y JOSE CORNELIO AULAR, plenamente identificados en autos.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TOVAR, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 101.066.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.953.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen los apoderados antes identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad Bs.F. 22.530,00 para la accionante MARÍA BARRIOS y la cantidad de Bs.F. 116,30 para el accionante JOSÉ AULAR, cantidades estas que abarcan todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad y compensación por transferencia. Estos pagos se ofrecen en cheques Nros. 38964595 y 04964596 en su orden, de la cuenta corriente Nro. 0105-0100-89-1100084207 del Banco Mercantil los cuales se entregan en este mismo acto a la apoderada judicial de los accionantes supra identificados. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenían los accioanntes MARIA BARRIOS DE SANCHEZ y JOSE CORNELIO AULAR, identificados en autos, contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole.
Ahora bien, por cuanto consta en el presente expediente al folio 80, copia simple de acta de defunción del ciudadano LUIS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, en fecha 10 de abril de 2008, situación esta que impide a los que fueran sus apoderados judiciales ejercer cualquier acción en su nombre, este Tribunal, invocando el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica la norma contenida en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en tal razón ordena la suspensión del procedimiento sólo respecto al ciudadano LUIS RODRIGUEZ y por cuanto la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.391.411, quien de acuerdo a lo señalado en la mencionada acta de defunción fue quien declaró la muerte de LUIS RODRIGUEZ y señaló igualmente que el difunto dejó cuatro (4) hijos de nombre LUIS YOEL RODRIGUEZ BARRIOS, LISBET YOELI RODRIGUEZ BARRIOS, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ ESTARADA y LUIS MANUEL RODRIGUEZ ESTARADA y que los dos primeros de los nombrados son menores de edad; quien de igual forma estableció como su domicilio la siguiente dirección: Ojo de Agua, sector Puente Nuevo, Pasaje Coromoto, numero 62 de Maracay e igual domicilio señalo para LUIS RODRIGUEZ, esta Juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras de que se encuentra provista, en cumplimiento del mandamiento establecido en el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la notificación de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA BARRIOS, antes identificada, para que comparezca a este Despacho al décimo día hábil siguiente que conste en autos su notificación, en la siguiente dirección: Ojo de Agua, sector Puente Nuevo, Pasaje Coromoto, numero 62 de Maracay a los fines de que informe si tiene algún interés directo o indirecto en la presente causa, como consecuencia de la vinculación laboral que pudo haber mantenido el ciudadano LUIS RODRIGUEZ con la demandada y si es la madre de los niños LUIS YOEL RODRIGUEZ BARRIOS y LISBET YOELI RODRIGUEZ BARRIOS y de ser así que presente la documentación que así lo acredite. Todo ello a los fines de verificar si efectivamente los antes identificados ciudadanos son hijos del que fuera accionante LUIS RODRIGUEZ y si LUIS YOEL RODRIGUEZ BARRIOS y LISBET YOELI RODRIGUEZ BARRIOS son efectivamente menores de edad, a los fines de la correspondiente declinatoria de competencia por aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente SOLO RESPECTO DE LOS ACCIONANTES MARIA BARRIOS DE SANCHEZ Y JOSE CORNELIO AULAR, ambos supra identificados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MARIA BARRIOS DE SANCHEZ y JOSE CORNELIO AULAR
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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