REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001344
ACTA

PARTE ACTORA: BILLYNEIS RAMON ROJAS SILIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL ANTONIO PAZ GÓMEZ y ERNESTO DÍAZ CARABAÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.210 y 66.788 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILMA BETTY ROSS, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 15.698.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo 01:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los apoderados antes identificados. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de seis mil bolívares fuertes (Bs.F. 6.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es horas extras, bono alimenticio e intereses de mora. Este pago se ofrece de la siguiente manera: La cantidad de Bs.F. 3.000,00 que será entrega en fecha 02 de diciembre de 2008 y la cantidad de Bs..F. 3.000,00 que será entregada en fecha 15 de diciembre de 2008, ambos pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificados, manifiestan que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 01:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO