REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001229
ACTA
PARTE ACTORA: EDUARDO RAMON LUGO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.252.001.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CECILIA MOURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.048.
PARTE DEMANDADA: TARVECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY CELIA GARZÓN CAMPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.139.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos los apoderados antes mencionados. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de la accionada anticipos de prestaciones durante la vigencia de la relación de trabajo. La representación de la parte demandada rechaza el alegato formulado por la parte actora en cuanto a haber sido despedido y en tal razón niega que le corresponda pago alguno por concepto de salarios caídos y de indemnización por despido, no obstante ello, con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de doce mil doscientos ochenta y seis bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bs.F. 12.286,68) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, los intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece para el día jueves 04 de diciembre de 2008 a las 09:00 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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