REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : DP11-L-2008-001181

Visto que el ciudadano LUIS ORLANDO BARVOZA BAZAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.377.401 no subsanó el libelo de la demanda en el término establecido en auto contentivo del despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 08-08-2008, el cual se dictó de acuerdo a los parámetros establecidos en la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debió subsanar dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación que le fuere efectuada, lo cual, como se desprende de las propias actas procesales ocurrió en fecha 27-10-2008, debiendo subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin que haya dado cumplimiento a este mandamiento, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano LUIS ORLANDO BARVOZA BAZAN, antes identificado, por calificación de despido en contra de la empresa CAMPOS RAN y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ
SMG/BR/Bethsaida