REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001547
ACTA
PARTE ACTORA: WILMER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.691.313
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HORACIO HERMINY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.245.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURA DE PAPEL MANPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.182.
MOTIVO: Enfermedad Profesional.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad en la cual comparecen las partes antes identificadas y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“Entre, WILMER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad N° V-14.691.313, asistido en este acto por el ciudadana HORACIO ERMINY FELIZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.984.948, abogado en ejercicio con inscripción en el Inpreabogado bajo el N° 124.245, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará El Trabajador, por una parte, y por la otra, MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., MANPA S.A.C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua, e inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de marzo de 1950, bajo el Nº 389, Tomo 1-B, representada en este acto por el Dr. LUIS TROCONIS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.081.458, de este domicilio, abogado en ejercicio con inscripción en el Inpreabogado bajo el N° 18.182, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará La Empresa, se ha convenido en celebrar una transacción judicial de conformidad de lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, normas éstas que permiten las transacciones en materia laboral siempre y cuando versen sobre derecho litigioso discutido, conste por escrito y contenga una relación circunstancial de los hechos que lo motiven y derechos en ellos comprendidos.
PRIMERA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: El objeto de la presente transacción es dar por terminado el juicio que por enfermedad profesional cursa por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, contenido en el expediente N° DP11-L-2008-001547, e igualmente cancelar al trabajador sus prestaciones e indemnizaciones sociales que le corresponden a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.
SEGUNDA: DERECHOS DEBATIDOS:
A.- Alegatos y pedimentos del trabajador
1. El trabajador alega comenzó a prestar sus servicios a la empresa el 2 de abril de 2001, en el cargo de “Obrero general”. Asimismo, aduce que, desde el 20 de mayo de 2007 hasta el 5 de noviembre 2007, fue reubicado en actividades administrativas y que, finalmente, desde el 6 de noviembre de 2007 hasta el 13 de octubre del año en curso, oportunidad en la cual renunció, prestó servicios como “Secador de Cores y Bobinas”, en la sección de fabricación de maquina 5..
2. El trabajador alega que, el 8 de septiembre de 2005, a las 12 p.m. aproximadamente, presentó un dolor agudo a nivel de la columna lumbar, posterior a un esfuerzo físico que realizó al ayudar en el traslado manual de una malla desde el almacén de repuesto hasta el área de fabricación máquina 7. En este sentido, aduce que fue trasladado al IVSS para su evaluación y que la misma, mediante informe RM, arrojó los siguientes resultados: i) Prominencias centrales L3-L4, L4-L5, L5-S1, conjuntamente a una estenosis foraminal con hipertrofia facetaría; así como deshidratación acuosa en los tres últimos núcleos pulposos lumbares y; ii) Disminución del espacio intervertebral L4-L5.
3. El trabajador alega que, el criterio clínico que se emite sobre su persona arroja que tiene Lubociatica Severa con Hormigueo en las piernas por esfuerzo físico. Que, el criterio ocupacional arroja que presenta una patología de columna vertebral de base (degenerativa), afectada por los esfuerzos físicos en el área laboral y que, para evitar que siga evolucionando, se recomendó: i) evitar cargas y energías sobre la columna vertebral; ii) cambio de puesto de trabajo donde no se realizara esfuerzos físicos; iii) no subir ni bajar escaleras ni inclinaciones constantes; iv) no levantar ni transportar peso y; v) alternar trabajos de pie con posiciones sentado.
4. El trabajador pide que se le cancele la cantidad equivalente a TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 316.647.77), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
B.- Defensas de la Empresa:
1. La empresa rechaza lo que alega el actor en lo relacionado a que tiene una enfermedad profesional y a que la misma fue producida con ocasión al puesto de trabajo.
2. La empresa sostiene que la enfermedad que sufre el trabajador no es producto de sus labores cotidianas.
3. La empresa rechaza que se le adeude la cantidad equivalente a TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 316.647.77), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
4. La empresa cumple estrictamente todas las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento. En este sentido, existe en la empresa el Comité de Seguridad y Salud Laboral; asimismo, existe debidamente constituido los servicios de seguridad y salud de trabajo. De igual forma, el trabajador fue debidamente informado de los riesgos de los cargos que ocupaba, de la forma de prevenirlos y fue dotado de todos los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para la realización de sus funciones.
TERCERO: MUTUAS CONCESIONES.
Tanto El Trabajador como La Empresa, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción con el objeto de dar por terminado el presente Juicio y así evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, por cuanto se satisfacen los derechos que le corresponden a El Trabajador o que hayan podido corresponderle en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos; en este sentido, la empresa y el trabajador convienen en transigir el presente juicio conforme a las mutuas concesiones que a continuación se señalan:
1. Las partes convienen en que El Trabajador prestó sus servicios para La Empresa desde el 2 de abril de 2001 hasta el 13 de octubre de 2008, oportunidad en la que EL Trabajador renunció y puso fin a la relación laboral. La Empresa cancela en este acto las prestaciones sociales a las que el trabajador tiene derecho de acuerdo con la siguiente discriminación:
PAGO DE LA LIQUIDACION CANTIDAD SALARIO NETO
390 ANTIG.ACUM.ART.108 417,000 12.629,90
392 ANTIGUEDAD ART. 108 PRGFO.1RO 30,000 35,41000 1.062,30
399 INDEMNIZAC.ART.71 REGLAMENTO 14,000 35,41000 495,75
400 VACACIONES FRACCIONADAS 15,510 35,41000 549,20
404INTERESESPRESTACANTIGUEDAD 547,70
_______________
SUB-TOTAL 15.284,85
OTRAS ASIGNACIONES:
155PARTICIPACION BENEFICIOS EJERCICIO 2008 3.249,93
395INCIDENCIAALICUOTAART.146 464,40
411BONIFICACIONESPECIAL 63.538,37
361APORTE ESPECIAL 5% 498,25
TOTAL ASIGNACIONES 83.035,80
DEDUCCIONES:
5931ERANTICIPODEUTILIDADES 3.102,84
659FARMACIALINCOLC.A. 184,50
681DEDUC.BICICLETAS 303,72
721ANTICIPOPREST.DEANTIG.N/REG. 9.444,00
509I.N.C.E. 74,00
TOTAL DEDUCCIONES 13.035,80
TOTAL A PAGAR : 70.000,00 *
La Empresa acordó como una concesión especial y como parte integrante de la presente transacción el pago de las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el trabajador renunció a su cargo y, en consecuencia, no tiene derecho al pago de las indemnizaciones antes referidas. El Trabajador estaba siendo sometido a tratamiento médico en forma satisfactorio y en forma alguna estaba incapacitado para trabajar; adicionalmente, en la empresa se acogieron estrictamente las recomendaciones del médico ocupacional y de Inpsasel y, en consecuencia, se rotó a cargos administrativos al trabajador; sin embargo, el trabajador presentó su renuncia.
2. Por cuanto existe la imperiosa necesidad de llegar a una solución equitativa para ambas partes, las partes de común acuerdo han pactado por medio del presente documento y mediante recíprocas concesiones, libres de toda violencia o coacción, lo siguiente: 2.A.- Que El Trabajador efectivamente sufre una enfermedad que consiste en una Lubociatica Severa con Hormigueo en las piernas. 2.B.- Que no existe ningún pronunciamiento por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ni por parte de Inpsasel, relativo a la incapacidad absoluta y temporal que dice El Trabajador sufre ni respecto al carácter profesional de la misma. 2.C.- Que El Trabajador fue notificado de los riesgos del ejercicio del cargo, de la manera de prevenirlos y fue dotado de todos los implementos de Higiene y Seguridad Industrial requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 2.D.- Las partes están de acuerdo en que en la empresa está debidamente constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los servicios de seguridad y salud en el trabajo.
CUARTA: Ambas partes, de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad libre de constreñimiento alguno, de llegar a una TRANSACCIÓN que de por terminado el presente juicio y que evite la posibilidad de futuros litigios, bien sea por tales motivos o por cualquier otro derivado de la relación laboral. En tal sentido, La Empresa ofrece pagar a El Trabajador, sin que por ello reconozca o convenga en responsabilidad alguna en la causa generadora de la enfermedad profesional, las cantidades siguientes:
1. SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTE CON SESENTA Y TRÉS CENTIMOS (Bs.F 6.461,63), por concepto de liquidación de prestaciones sociales incluyendo las indemnizaciones por despido injustificado, tal como se señalo en la cláusula tercera numeral primero.
2. Una indemnización de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 63.538,37).
3. Esta indemnización se le concede a El Trabajador por razones humanitarias, por cuanto La Empresa no tuvo culpa alguna en la enfermedad que sufre el trabajador, ya que la misma se produjo por una causa no imputable al trabajo. El Trabajador acepta la proposición de La Empresa libre de constreñimiento alguno y así expresamente lo declara ya que considera equitativa la oferta hecha por La Empresa y declara que recibe en este acto cheque signado con el número 01784759 de fecha 20 de octubre de 2008, a nombre de El Trabajador, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 70.000,oo), dicha suma comprende el monto de su liquidación, de sus prestaciones sociales y la indemnización señalada en el numeral anterior.
Los conceptos antes señalados dan un gran total para la transacción de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 70.000,oo), que es el monto total de la presente transacción.
QUINTA: Por su parte El Trabajador declara que durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre él y La Empresa, esta última: i) lo dotó de uniformes y del equipo de seguridad que le correspondía; ii) le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores dentro de La Empresa; iii) le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma y; iv) le notificó oportunamente los riesgos propios cargo y la forma de prevenirlos. Asimismo, declara que con la suma que se menciona en la cláusula anterior, se le pagan a su entera y cabal satisfacción todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado en relación a la enfermedad que padece, y por cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado con motivo de la mencionada enfermedad profesional o derivado de la relación laboral.
En razón de lo expuesto, El Trabajador declara que nada tiene que reclamar a La Empresa, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro, ya que como se dejó sentado la presente TRANSACCIÓN excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro, inclusive aquellos que pudieran derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y que pudiera reclamar a la luz del Derecho Común o de lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y su Reglamento. En especial, El Trabajador renuncia a cualquier acción de carácter penal que pudiera intentar en contra de La Empresa o sus representantes, directores, gerentes y supervisores por cuanto no hubo culpa por parte de éstos en la enfermedad sufrida por El Trabajador. En consecuencia de lo anterior, solicitan a la ciudadana Juez de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente signado con el Numero DP11-L2008-001547.
SEXTA: El Trabajador recibe en el presente acto el cheque descrito anteriormente y declara que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle, derivados de la relación de trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo.En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO
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