En el día de hoy 18 de Noviembre de 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparecen las partes identificadas en el encabezamiento de la presente acta. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 14.000,00), para ser pagado en seis partes, en la sede del Tribunal a las 02:00 p.. en los montos y fecha que se indican seguidamente:
1. Un Primer Pago: El día 03 de Diciembre de 2008, por la cantidad de Bs. F. 3.500,00;
2. Un Segundo Pago: El día 30 de Enero de 2009, por la cantidad de Bs. F. 3.000,00;
3. Un Tercer Pago: El día 27 de Febrero de 2009, por la cantidad de Bs. F. 2.000,00;
4. Un Cuarto Pago: El día 27 de Marzo de 2009, por la cantidad de Bs. F. 2.000,00;
5. Un Quinto Pago: El día 27 de Abril de 2009, por la cantidad de Bs. F. 2.000,00;
6. Un Sexto Pago: El día 27 de Mayo de 2009, por la cantidad de Bs. F. 2.500,00;
Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono por Transferencia, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad.