En el día de hoy Jueves, 20 de Noviembre de 2008, siendo las 02:30 p.m., comparece ante este Juzgado Quinto de de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el ciudadano BRUNO FERRUSI LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, con domicilio procesal en la Calle Páez casa Nº 16, Villa de Cura en Estado Aragua y titular de la cedula de identidad numero V- 8.825.228, trabajador de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. asistido en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad numero V-4.719.486, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 88.691, parte actora en el expediente Nº DP11-L-2008-001506 y con tal carácter expone: Por cuanto he llegado a un acuerdo con mi patrono la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., renuncio a la subsanación del libelo de demanda ordenado por este despacho en su auto de fecha 30 de Octubre de 2008 en virtud de que se me ha indemnizado a mi satisfacción el accidente de trabajo que me ocurrió el 3 de Abril de 1998 aún cuando reconocí en las negociaciones extrajudiciales con la empresa que la acción está prescrita. Así mismo se deja constancia que por la parte demandada se encuentra presente el Apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338; representación que consta de Instrumento Poder, constante de dos (02) folios útiles, que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre Estado Miranda, anotado bajo el Nº 83,Tomo 35, de fecha 11 de Marzo de 2008 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia para que se certifique; quien a su vez declara darse por notificado en el presente acto del presente asunto en su contra y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase en la cual se encuentra el presente asunto, a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece por vía excepcional indemnizar al actor del presente asunto con la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 35.000,00), en un cheque Nº 39254383 del Banco Mercantil girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 a nombre de FERRUSI LABASTIDAS BRUNO y que recibe en este acto de manos del apoderado judicial de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., Abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA. En este estado el actor declara exponiendo: Es mi voluntad expresa, libre de toda presión o constreñimiento, manifestar ante la Ciudadana Juez que sustancia este expediente que DESISTO TANTO DE LA ACCION COMO DEL PROCEDIMIENTO que he incoado ante este Tribunal y pido al tribunal la homologación de este medio de autocomposición procesal para dar por terminada la presente acción, y en virtud de ello se ordene y el cierre y archivo del expediente y se le de el carácter de COSA JUZGADA al presente acto. Por su parte el Abogado José Rafael Córdova Córcega, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., expone: Acepto el desistimiento de la acción y del procedimiento que voluntariamente ha expresado el trabajador demandante asistido de su abogada, también identificada, pido la homologación del presente acto, se le de el carácter de COSA JUZGADA al presente acuerdo. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.