En el día de hoy Viernes, 21 de Noviembre de 2008, siendo las 10:30 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, dándose por notificada la parte accionada, mediante poder judicial el cual adjunto una copia del mismo, que al ser comparada con la original por parte de la Juez, se agrega a los autos, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadana ALEXANDRA MAYOLIS MADRID LAREZ y de su Abogada Asistente, supra identificados; y de la representante de la parte demandada, el apoderado Judicial Abogado NENCY VILLALOBOS , plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. Así mismo se deja constancia que la parte demandada se da por notificado en el presente acto del presente asunto en su contra y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 4018371440, con fecha 21 de Noviembre de 2008, elaborado a nombre de la Trabajadora ALEXANDRA MAYOLIS MADRID LAREZ, girado contra la cuenta corriente Nro. 0158 0018 62 0181001012, Central, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones consagradas en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos y Bono de alimentación. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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